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 GE MONEY

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THEGUMMI
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THEGUMMI


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MensajeTema: GE MONEY    GE MONEY  Icon_minitimeLun Sep 20, 2010 7:47 pm

el dia de hoy recibi dos llamadas de parte de ge money sobre mi tarjeta q tiene un adeudo de 3300 pesos, segun esto me ofrecen un descuento del 60 % x 1300 pesos pero por ningun motivo(segun ellos) mandan carta de convenio, .. es cierto esto? como puedo confiar en lo que dicen, la vdd no tengo la cantidad asi q no acepte pero me llamo la atencion el echo de no enviar cartas convenio... s alguien paso x algo similar con ellos le agradeceria me comentara, gracias!
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MensajeTema: Re: GE MONEY    GE MONEY  Icon_minitimeLun Sep 20, 2010 9:26 pm

Hola THEGUMMI
No les hagas caso, tienen la obligacion de enviarte la carta convenio debidamente estructurada y firmada, eso mismo lo indica la condusef y el codigo de etica de los cobradores, cuando te manden la carta convenio subela en un post para que te la chequen y te digan si puedes o no pagar, no porque les debas poco te quieran hacer caer con la clasica mentira para que alcabo de uno o dos meses te anden cobrando otra vez.

Los siguientes articulos que te pongo los avala la Condusef:

CÓDIGO DE ÉTICA
DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL 1

ARTÍCULO NOVENO (42).En los casos en que, como resultado de las gestiones de cobranza, el deudor acceda al pago de la deuda, las empresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisos adquiridos, cuando lo requiera el acreditado o lo considere pertinente la empresa, debiendo constar la rúbrica de ambas partes. El representante de la empresa acreditará tal carácter con la documentación en que se le faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.

ARTÍCULO DÉCIMO (43).Las empresas de cobranza deberán estipular en los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisos adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando los términos y condiciones en que se llevarán a cabo los pagos, obligándose a proporcionar escrito de finiquito o de liquidación de adeudo, en caso de condonación o quita, al cumplirse la obligación. Dichos documentos deberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.

Saludos
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