HOLA ESTA ES LA DEMANDA QUE ME LLEGO Y HOY POR LA TARDE ME COMUNICO CON EL LIC. VAZQUEZ.
GRACIAS
LIBERTAD SERVICOS FINANCIEROS
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR
CONTRA
DEUDORA JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DE CIVIL DELISTRITO
JUDICIAL DE PACHUCA, HIDALGO
PRESENTE.
LIC. RODRIGO ABREGO HERNANDEZ COMO REPRESENTANTE COMÚN DE LOS ENDOSATARIOS EN PROCURAClÒN, LIC. MARTHA BRIGGETTI MARTÌNEZ SANCHEZ V/O SITA ITZEL GOMEZ VELAZQUEZ V/O NAZIA HASSAN RAMIREZ QUIROZ V/O SALVADOR CASTAÑEDA VAÑEZ V/O RUBEN RUFINO PEREZ V/O JOSE ALFREDO GARCÌA MONTIEL V/O, endosatarios en procuración de LIBERTAD SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR ANTES CAJA LIBERTAD SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, tal y corto se acredita con las copias debidamente certificadas de la escritura publica numero 20,270 e fecha 30 de septiembre del 2009, tomo 219 tirada ante la fe del notario publico numero 25 de la ciudad de Querétaro, el Lic. José María Hernández Solís, acta dentro de la cual se hace constar operativa de Responsabilidad limitada ha quedado Transformada, en Libertad Servicio Financieros, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financieros con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, ubicado en Calle 21 manzana dos lote 6 fraccionamiento Rea de Pachuca de Soto Hidalgo, autorizando para tales efectos a I Carlos Fernando Cortes López, Eliu Hazael Rosales Domínguez, ala Vil legas Sánchez, Glorianna Salinas Reynoso, María Elena M n Dorantes Ávila, Pablo Cesar Hurtado Hernández, Jorge Alberto Eliu Hesseley Benítez Vargas, Beatriz Adriana Hernández Hernández, Gerardo Vergara Lobato, José Alfredo García Montiel, Jorge Fernando Orozco Carballo, Arturo Jiménez Alburquerque, P.D.D. Claudia Lucero Martínez Sánchez ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito ,en la vía Ejecutiva Mercantil, en el ejercicio de la Acción Cambiaria Directa venimos a demandar de la C. (Deudora Principal) V/o C. (Aval) La primera de ellas con domicilio para efectos de emplazamiento el ubicado el, en esta ciudad; el segundo con domicilio para los mismos efectos el ubicado, en esta ciudad capital y/o cualquier otro lugar donde se les requiera el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:
P R E S T A C ION E S:
l.-. El pago de la cantidad de $26,883.49 (Veintiséis mil ochocientos ochenta y tres pesos 9/100 M.N.) , por concepto de suerte principal y que ampara titulo de crédito
denominado Pagaré que la, en su carácter de deudora principal, y el C. (aval) suscribieron favor de nuestra endosante, LIBERTAD SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR ANTES CAJA LIBERTAD
, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, documento que acompaño en original a la presente demanda. (ANEXO 1).
11.- El pago de los intereses moratorios causados por el documento base de la acción, desde que la parte demandada incurrió en mora y hasta la liquidación total de las prestaciones reclamadas; los cuales serán cuantificadas en ejecución de sentencia.
111.- El pago del impuesto al valor agregado correspondiente a los intereses moratorios; el cual será liquidado en ejecución de sentencia.
IV.-EI pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente asunto hasta su total terminación.
Fundan y motivan la presente demanda los siguientes hechos y consideraciones de Derecho:
H E C H O S:
1.- Tal y como lo acreditamos con el documento base de la acción con fecha 20 de Enero del año 2009, la C.,en su carácter de deudora principal, y el C. ( e nuestra endosante LIBERTAD SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR ANTES CAJA LIBERTAD SOCIEDAD COOPERATIVA ANTES CAJA LIBERTAD COOPERATICA RESPONSABILIDAD LIMITADA, un Titulo de Crédito denominado Pago 30,690.00 (Treinta mil seiscientos noventa pesos 00/100 M.N.), dentro se pacto un interés ordinario a razón del 2.40% mensual sobre saldo insolutos y el cual se exhibe en original como documento base de la acción, cabe hacer mensual ahora demandada ha realizado diversos pagos los cuales se han aplicado al capi a los intereses normales pactados, por lo que a la fecha la deuda con nuestra endosante es por cantidad de $ 26,883.49 (Veintiséis mil ochocientos ochenta y tres pesos 49/100 M.N.), como suerte principal, más los intereses que se sigan generando los cuales serán liquidados en ejecución de sentencia.
2.- Cabe hacer mención que si bien es cierto la fecha de vencimiento del documento base de nuestra acción es 30 de Diciembre del año 2012, también es cierto que la ahora demandada faculto a nuestra endosante a requerirle el pago de la totalidad del adeudo cuando en caso de mora en el pago de dos abonos o más, o la cantidad equivalente, se tendrá por vencido anticipadamente el documento base de nuestra acción.
3.- Es importante mencionar que dentro del documento base de nuestra acción se pacto que la cantidad adeudada se pagaría en 96 noventa y seis abonos de manera quincenal cada uno por la cantidad de $319.69 (Trescientos diecinueve pesos 69/100 MN), además del importe que resulte al aplicar el interés ordinario a razón 2.40% mensual sobre el saldo insoluto. Así mismo cabe mencionar que en caso de mora de en el pago de dos abonos o mas o la cantidad
Equivalente, se tendrá por vencido anticipadamente el documento base de la acción, dejando sin
efecto los intereses anteriormente señalados, para que en lo sucesivo se generen intereses moratorios a razón del 4.90% mensual sobre saldos insolutos, hasta la total liquidación del adeudo.
4.- Así mismo la ahora demandada se comprometió con mi endosante a cubrir el impuesto al valor agregado (IVA) por el interés que generen por cada pago y hasta la total liquidación del adeudo, lo cual se acredita con el documento base de nuestra acción.
5.- Es el caso que a pesar de los múltiples requerimientos extrajudiciales que se han realizado para obtener la liquidación de las prestaciones reclamadas en el cuerpo del presente escrito, la ahora demandada ha hecho caso omiso, por lo que nos vemos en la necesidad de reclamar su cumplimiento en la vía y forma propuesta.
PRUEBAS:
A) DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en Titulo de Crédito denominado Pagaré con las siguientes características: de fecha 20 de Enero del año 2009, por la cantidad de $30,690.00 (Treinta mil seiscientos noventa pesos 00/100 M.N) cantidad que la demandada se comprometió a pagar a nuestra o se consigna la fecha de vencimiento y se acredita el incumplimiento en que incurrió el deudor al no liquidar de la manera establecida el instrumento se ofrece esta prueba, es porque conforme al artículo 1242 del de Crédito y de acuerdo a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el título de crédito yen particular los pagares son una pre constituida con el valor legal pleno. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos narrados en nuestro escrito de demanda.
B) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo que se actué en el presente litigio, prueba que ofrecemos por que las constancias y documentos que resulten de la tramitación del presente litigio se deducirá el incumplimiento en que incurrió la demandada en la obligación asumida en el Título de Crédito, esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi demanda.
C) PRESUNClONAL LEGAL y HUMANA.- Consistente en todo lo que nos favorezca, esta prueba la ofrecemos en razón de que partiendo de los hechos narrados en nuestro libelo inicial se llegara a extraer nuevos datos y a comprobar los aportados, los cuales servirán para reconocer la verdad como consecuencia de aquellos probando así la verdad de nuestro dicho pruebas que relaciono con cada uno de los hechos de este escrito.
DERECHO
Es aplicable en cuanto al fondo lo dispuesto por los artículos 1, 3, S, 23, 150,151, 170,171,174, Y demás relativos y aplicables de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Norma el procedimiento lo dispuesto por los artículos 1391 al 1414 del Código de Comercio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PEDIMOS SE SIRVA:
PRIMERO: Tenernos por presentados con la personalidad que nos ostentamos, demandando en la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa de la C. SUSANA CORTES BRAVO en su carácter de deudora principal, y el C. JOSE ANTONIO OLVERA JIMENEZ en su carácter de aval; el pago de las prestaciones reclamadas en este libelo, solicitando sea guardado en el secreto de este H. Juzgado el documento mercantil que se exhibe.
SEGUNDO: En su oportunidad procesal dictar auto de exequendo con los efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago y en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes suficientes para cubrir las prestaciones reclamadas, se le emplace corriéndole traslado con las copias simples de la demanda para que en el termino de ley de contestación.
TERCERO: Tener por señalado como representante común al LIC. RODRIGO ABREGO HERNANDEZ.
CUARTO: Tener por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y por
autorizadas la persona para tales efectos.