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 PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR

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ivalles02
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MensajeTema: PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR   familiar forum - PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR Icon_minitimeMar Ago 03, 2010 1:31 am

Buen dia Sres y Sritas:

Alguno de ustedes sabe como opera EL PATRIMONIO FAMILIAR?? Cuando tu proteges tu casa y tus bienes ante un embargo? he escuchado que muchos despachos de abogados utilizan este recurso para protegerse de posibles embargos y posteriormente utilizan un recurso por ley que esta en algun articulo de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito llamado preescripcion?? es cierto que se puede hacer eso? en que condiciones aplica? ya que hay aqui en GDl un comercial de un prestigioso despacho de abogados que hasta por la tv te dicen que te liberan tu deuda al 100% y te protegen tu patrimonio familiar.

Espero su respuesta para evitar caer en manos de estafadores
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MensajeTema: Re: PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR   familiar forum - PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR Icon_minitimeMar Ago 03, 2010 1:35 am

Ese "prestigioso despacho" a la fecha no ha resuelto un solo caso con deudor alguno (no todo lo que sale en la "tele" es bueno, recuerdalo).

Proteger el patrimonio familiar si es posible y puedes checar como hacerlo en nuestras guias del deudor: Clic aquí.

Pero, eso si, no te liberaría del gasto del abogado en caso de ser demandado, pero, le daría seguridad a tus bienes.

Un saludo!


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MensajeTema: Re: PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR   familiar forum - PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR Icon_minitimeMar Ago 03, 2010 1:37 am

Por ultimo, las deudas prescriben a los 10 años, pero aquí NO FOMENTAMOS LA CULTURA DEL NO PAGO.

Es JUSTO que PAGUEMOS, si! Pero que PAGUEMOS lo JUSTO!


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MensajeTema: Re: PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR   familiar forum - PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR Icon_minitimeMar Ago 03, 2010 1:52 am

ok.

Angel me acaba de surguir otra duda en relacion a lo que acabas de comentar. Que pasa si despues de estar protegido el patrimonio familiar y hay una demanda mercantil posterior a la fecha de la constitucion de dicho patrimonio? ya que este se vuelve inembargable segun lo menciona el articulo 727 del codigo civil? (no se si este sea el articulo, pero por ahi va) tengo entendido que si se constituye posterior a la demanda o diligencia de embargo este carece de valor y el juez puede anularlo ademas de que se podria interpretar como fraude doloso. Es correcto?

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MensajeTema: Re: PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR   familiar forum - PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR Icon_minitimeMar Ago 03, 2010 2:12 am

Es casi, casi correcto. Depende de múltiples factores, tales como montos, comportamiento del deudor como cliente de la institución, etc.

Y si, si se puede dar el caso de que se anule.

Un saludo.


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MensajeTema: Re: PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR   familiar forum - PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR Icon_minitimeMar Ago 03, 2010 11:50 pm

Hola ivalles
Mira yo no soy abogado ni mucho menos, pero cuando yo entre a este foro de DDD y empezaba a ver que tendria entrar en suspension provisional de pagos en lo primero que pense fue en formar un Patrimonio Familiar para resguardar mis pocos triques y consulte con una licenciada que conozco y segun me explico ella, al estar nosotros con deudas, muchas o pocas, al corriente o no, no puedes constituir un Patrimonio Familiar porque YA tienes deudas, no le aunque que estes al corriente en todas, ya no seria valido la constitucion del PF.

No se si ella estaria en lo correcto ya que ella no se dedica a lo mercantil ni a lo patrimonial, pero eso fue lo que me dijo y pues ya mejor ni pense en esa opcion.

Y continue aqui en el foro y pues una de las cosas que nos garantiza DDD al afiliarnos es que en el remoto mas no imposible caso de una demanda y de un posible embargo, no perderemos NINGUNO de nuestros bienes, y pues yo a esa garantia me atengo.

Te invito a que te afilies y vivas tranquilo.

Saludos
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