Estimados foristas,
Les dejo está información:
A partir del ejercicio 2008 entró en vigor una reforma al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, con lo cual la SHCP, a través del SAT, deberá informara a las Sociedades de Información Crediticia de los adeudos fiscales que tengan los contribuyentes, esto es respecto de los adeudos que hayan quedado firmes (debiendo entender por ello a aquellos créditos fiscales que no fueron impugnados por los medios legales establecidos en el mencionado Código o en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en los plazos previstos para ello)
Para ser preciso, algo que quiero destacar es que a partir de 2008 el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) ya proporciona informacion al Buro de Credito sobre los contribuyentes que tengan creditos fiscales que no hayan sido pagados ni garantizados en los plazos y terminos establecidos.
Quedo a sus órdenes.