¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 ¿LAS DEUDAS PRESCRIBEN??

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Marielitos
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MensajeTema: ¿LAS DEUDAS PRESCRIBEN??   ¿LAS DEUDAS PRESCRIBEN?? Icon_minitimeVie Ene 22, 2010 6:44 pm



Por: Carlos E. Odriozola Mariscal*



CIUDAD DE MÉXICO —


Ante el creciente número de deudores bancarios y la imposibilidad de muchos para cubrir sus deudas, varios de ustedes se han preguntado si el derecho a cobrar una deudas prescribe o no. Afortunadamente para todos, no existen las deudas eternas. Todas las deudas, cualquiera que sea su clase, prescriben, o mejor dicho, prescribe el derecho de los acreedores para cobrarla.
Dicha cuestión encuentra su primer fundamento en un principio jurídico de suma importancia, el cual es universalmente reconocido: la seguridad jurídica. Conforme a este principio, todos tenemos el derecho irrenunciable de conocer lo que las leyes prevén como permitido o prohibido para los gobernados, las autoridades y sus recíprocas relaciones. De esta forma, la ley establece un periodo de tiempo para el ejercicio de nuestros derechos, en aras de evitar que las personas vivan con incertidumbre respecto de sus respectivos derechos y obligaciones.

Así las cosas, existe un término establecido en la ley para la prescripción de las deudas. La prescripción de una deuda consiste en la pérdida del derecho del acreedor para cobrarla. En esta ocasión, nos referiremos a las deudas bancarias en general.

....LEER NOTA COMPLETA

http://www.cnnexpansion.com/opinion/2009/08/05/existen-las-deudas-eternas
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MensajeTema: Re: ¿LAS DEUDAS PRESCRIBEN??   ¿LAS DEUDAS PRESCRIBEN?? Icon_minitimeVie Ene 22, 2010 6:48 pm

Basta que un despacho o el Banco abone a esas cuentas UN centavo para que baile la mora, asi que no se hagan ilusiones vanamente...
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QUIMICO06
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MensajeTema: Re: ¿LAS DEUDAS PRESCRIBEN??   ¿LAS DEUDAS PRESCRIBEN?? Icon_minitimeVie Ene 22, 2010 7:07 pm

Si el banco demanda, y no hay para pagar, el juez hace eterna la deuda, dice que pagarás en cuanto tengas. y el acreedor puede solicitar embarga para bienes futuros y asi se hace eterna la deuda.
malas noticias.
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rc_liliana
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MensajeTema: Re: ¿LAS DEUDAS PRESCRIBEN??   ¿LAS DEUDAS PRESCRIBEN?? Icon_minitimeMiér Feb 17, 2010 12:34 pm

Hola, yo tengo una deuda desde hace 7 años con el itesm, me fue imposible liquidar mi financiamiento. Justo ayer me avisaron que van a proceder porque firme un pagaré, mi papá es el aval y en garantía quedó una copia del predial de la casa de mis papás.
Seguro van a quitarle la casa verdad? el problema es que la deuda es tan grande con los interereses que no tendría la mínima posibilidad de pagarla.
Un amigo me recomendó este sitio, pero las ventanas no abren bien y no sé cómo es el proceso para afiliarme y obtener su ayuda.
¿alguien me pude orientar la respecto?
Mil gracias
Saludos
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MensajeTema: Re: ¿LAS DEUDAS PRESCRIBEN??   ¿LAS DEUDAS PRESCRIBEN?? Icon_minitimeMiér Feb 17, 2010 12:42 pm

Hola, navega usando Mozilla Firefox para que sea mas rapido.

Por otro lado: Se quedaron en ganrantia una COPIA del Predial?! Eso no es una garantia si no son las escrituras! Y si lo malo que hay un pagarè, pues este desafortunadamente trae aparejada la ejecucion (el embargo precautorio) Ojo, hay que ver si de verdad es un pagarè o no.

Sobre el financiamento del ITESM, hay que ver que situaciòn guardas con esa instititucion para llegar a un arreglo en terminos de lo que realmente usaste y tratar de borrar los intereses acumulados.

Animo por favor contacta al abogado del foro el Jose Vazquez
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MensajeTema: Re: ¿LAS DEUDAS PRESCRIBEN??   ¿LAS DEUDAS PRESCRIBEN?? Icon_minitimeMiér Feb 17, 2010 2:40 pm

El dia de ayer NUESTRO AMIGO JESURA 07 dió una explicación completa en el siguiente tema:

https://www.defensadeldeudor.org/-f37/ayuda-le-van-a-dar-un-infarto-a-mi-madre-t11190.htm?highlight=infarto


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rvlozano
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MensajeTema: Re: ¿LAS DEUDAS PRESCRIBEN??   ¿LAS DEUDAS PRESCRIBEN?? Icon_minitimeMiér Feb 17, 2010 4:41 pm

El término para hacer efectivo el pagaré, a través de la acción cambiaria directa, prescribe a los tres años es decir, si el acreedor no demanda su pago en el periodo de tiempo indicado, ya no le va a ser posible la ejercer la vía ejecutiva mercantil, y por lo tanto, no podrá embargar bienes para asegurar el cumplimiento de la obligación al presentarse la demanda. Una vez que a transcurrido el´término expuesto, la vía idonea para demandar el pago de la deuda es el juicio ordinario mercantil, en este proceso el embargo podrá llevarse a cabo al final del mismo y con la ventaja de que el acreedor sólo podrá demandar el pago del principal, es decir, el monto por el que fue firmado el pagaré SIN INTERES ALGUNO.

En cuanto a que tu pápa firmó como aval, existen diversas formas de proteger sus bienes para eludir el embargo.

Te recomiendo que con la información que se te ha dado en el foro, te presentes ante el acreedor, si es posible con un abogado, para que negocies con elllos. ya que para ellos representa la mejor opción y no así la demanda, puesto que si les conveniera no te hubieran avisado, ya te habría notificado el actuario de un juzgado.


Quedo a tus órdenes.
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