Hola buenas noches me atrase algo en surtidora departamental ya qq me qde sin empleo son como 7 u 8 mil pesos ellos ya con interés me pedían 17000 bueno en un momento acepte pagarles. En parcialidades y no me lo aceptaron ahora me dicen q la deudaacoennde a 40000 y me mandaron un mensaje al WAP q como notificación de una demanda y embargo si procede o q debo ASER ya q no me e negado a pagarles
[21/9 10:06 a. m.] Héctor Ponce: Despacho Jurídico ESPRECA
Lic. Héctor Ponce
CEL. 3335031919
[21/9 10:06 a. m.] Héctor Ponce: Desafortunadamente usted no quiso hacerse cargo de la liquidación definitiva de la cuenta por la vía extrajudicial Asimismo le menciono se da por finalizado el proceso administrativo
Continúo con la dictaminación de la cuenta, e inicio Proceso Legal para requerirle de pago, conforme a los Atributos que la Ley me Confiere
[21/9 10:06 a. m.] Héctor Ponce: Código de Comercio Federal
Artículo 1392.
Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del actor, en depósito de persona nombrada por éste.
En todo momento, el actor tendrá acceso a los bienes embargados, a efecto de verificar que no hayan sido dispuestos, sustraídos, su estado y la suficiencia de la garantía, para lo cual, podrá además solicitar la práctica de avalúos. De ser el caso, el actor podrá solicitar la ampliación de embargo, salvo que la depreciación del bien haya sido por causas imputables al mismo o a la persona nombrada para la custodia del bien.