Juristas demandan presentar controversia por LyFC
El Frente Amplio de Abogados en Defensa del SME acordaron presentar un documento con las bases jurídicas que obligan a la Cámara de Diputados a presentar el recurso
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] JULIÁN SÁNCHEZ
El Universal
Ciudad de México Miércoles 21 de octubre de 2009
14:15
Cerca de 500 litigantes laborales, del Frente Amplio de Abogados en Defensa del SME, acordaron presentar este jueves un documento con las bases jurídicas que obligan a la Cámara de Diputados a presentar una controversia constitucional para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revise la inconstitucionalidad del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LyFC), así como el despido injustificado de trabajadores.
Durante un foro encabezado por el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), Jesús Campos Linas, se estableció preparar una denuncia penal en contra del presidente Felipe Calderón, por considerar que traicionó a la patria y violó el artículo 123 constitucional, así como los tratados internacionales ratificados por nuestro país en materia laboral.
Campos Linas sostuvo que los litigantes no pueden permanecer indiferentes ante los atropellos a la legalidad, y ante la nueva burla que representan los ofrecimientos a los empleados electricistas para estudiar inglés, "como si se tratara de enviarlos de ilegales o colocarlos como botones de los hoteles de lujo".
Destacó que la actitud del gobierno, de pretender suprimir los derechos de los trabajadores mediante un decreto y aplastar a un sindicato, "golpea el principio básico de la estabilidad en el empleo y con ello se comienza a demoler el carácter social y tutelar de nuestro derecho al trabajo".
Argumentó que en una lectura al artículo 73, fracción décima de la Carta Magna, se confirma que es facultad exclusiva del Congreso legislar en materia de energía.
Por ello, insistió, el referido decreto constituye una injustificada invasión de las facultades del Congreso por parte del Ejecutivo federal y por lo mismo se encuentra afectado de nulidad.
El maestro emérito de la UNAM, Alfredo Sánchez Alvarado, dijo por su parte que "un señor que tuvo la osadía de entrar por atrás al Congreso de la Unión, llegó porque le era urgente protestar y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanan".
Sin embargo, continuó, se vea de cualquier óptica, con la extinción de Luz y Fuerza del Centro se lesionó el derecho de los trabajadores y se atentó contra la libertad sindical.
El doctor constitucionalista, Raúl Jiménez Vázquez, habló sobre la invalidez jurídica del decreto de extinción de LyFC y argumentó que para poder haber llevado este decreto se debió haber observado las mismas formalidades jurídicas inherentes al proceso de su creación y normalidad.
Dijo que primero se tuvo que promover la derogación del artículo cuarto transitorio de la ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y después abrogar el decreto presidencial de l994.
Por tanto, resaltó, el decreto del 11 de octubre de 2009 está en conflicto con el principio de subordinación de la norma secundaria a la ley emitida formal por el Congreso.
Este principio se prevé en el artículo 89 constitucional y "al no haberse promovido la derogación del artículo cuarto es evidente que el Ejecutivo federal usurpó, invadió, sin causa o motivo jurídico las facultades del Congreso de la Unión".
Por ello, señaló que hubo un desvío de poder del jefe del Ejecutivo al decretar la extinción de LyFC, lo cual está previsto en el artículo tercero, fracción tercera de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Ahí se marca que el acto administrativo, incluyendo reglamentos y decretos, debe cumplir con la finalidad de interés público, sin que pueda perseguirse otros fines distintos.
Por ello, hay argumentos jurídicos para presentar una controversia constitucional para echar abajo el decreto de extinción de LyFC.
El jurista Luis Javier Garrido Plata, planteó un juicio político contra el presiente Felipe Calderón, por el delito de indebido ejercicio del servicio público, toda vez que teniendo conocimiento de que se está causando un grave daño a los intereses o patrimonio de una entidad no informó al superior o no lo invalidó, pues en el decreto se expresa que la situación de la empresa era de conocimiento desde años antes.