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 Dineria

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Bm.dena
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MensajeTema: Dineria    Dineria  Icon_minitimeVie Mar 19, 2021 7:07 pm

ALGUIEN ME PUEDE ORIENTAR? RECIBÍ ESE CORREO Y NO SE QUE DEBO HACER

CDMX, A 19 DE MARZO DEL 2021
Sr(a) -------Z

ASUNTO: SE NOTIFICA CAMBIO DE ACREEDOR POR CESIÓN DE DERECHOS DE LA DEUDA

XXXXXXXX, en mi calidad de representante legal de PROXIMUS FINANCE S. DE R.L. DE C.V., personalidad que consta en la póliza número 1709, de fecha 05 de junio del 2018, emitida por Corredor Público Número 78, con sede en Jalisco, Licenciado Edgar Daniel Castillo Ortega, con fundamento en los artículos 89, 89Bis y 389 del Código de Comercio, 2036, 2041 y 2080 del Código Civil y con relación al Contrato de préstamo (en lo sucesivo “El Contrato”) celebrado entre Usted (en lo sucesivo “El Deudor”) y Proximus Finance S. de R.L. de C.V. (en adelante “Proximus”), con número de préstamo M4532230,  que corresponde al número de contrato GA4214362, por el cual se le otorgó un crédito por un monto de $8500.00 y que con intereses, penalidades y otros gastos asciende al día de la fecha a $12700.20; por medio de la presente, se le notifica que los derechos derivados de la deuda a favor de “Proximus”, así como las comisiones, intereses, accesorios y demás derechos amparados por el contrato de préstamo,  fueron cedidos a favor de SFDM S.A. de C.V. (en adelante “SFDM”), sin embargo, los pagos vinculados al crédito deberán continuarse haciendo en los mismos términos originalmente pactados en el contrato.
En virtud de la transferencia de los derechos del "Contrato" y la calidad que ahora tiene SFDM como nuevo acreedor de la deuda, SFDM tiene derecho a emprender las acciones legales y judiciales que correspondan para la ejecución de la deuda en caso de que los incumplimientos de pago persistan.
La presente notificación surte efectos desde su recepción, toda vez que en términos de la Cláusula 24 del “Contrato”, las partes autorizaron la utilización de medios electrónicos para el cruce de comunicaciones y en términos del “Contrato”, para que opere la cesión de deuda no se requiere la anuencia del deudor,
Consecuentemente, el “Deudor” ha quedado notificado de la cesión de los derechos de la deuda y demás obligaciones inherentes al “Contrato”, siendo el nuevo acreedor “SFDM” para todos los efectos legales que correspondan a partir del 19 DE MARZO DEL 2021 .

Agradeciendo la atención que se sirvan brindar a la presente, quedo de Usted.

ATENTAMENTE
XXXXXXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL DE
PROXIMUS FINANCE S. DE R.L. DE C.V.
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Asesor Robles
Experto
Experto
Asesor Robles


Nivel : ASESOR
Soy de : CDMX
Sexo : Femenino
Deudas pagadas : 0
Mensajes : 11212

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MensajeTema: Re: Dineria    Dineria  Icon_minitimeDom Mar 21, 2021 3:55 am

La deuda es muy baja, no hay riesgo de demanda ni de embargo por ahora.

Comienza leyendo esta guía: https://elblogddd.org/2019/07/02/que-puede-pasar-si-no-pago-una-deuda/


________________________________________________________

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