Tengo un préstamo que aún no he podido liquidar, era por 3 mil y ahora exigen el pago por 8 mil. Este es el último correo que me han enviado tras correos y mensajes de texto con amenazas.
Es real??
Que tan preocupada debería de estar por ello??
Última Notificación, previa a emplazamiento.
ESTIMADO CLIENTE
Debido a que ha hecho caso omiso a diversos requerimientos de pago anteriores referentes al adeudo de su PRESTAMO EN LINEA y ante su Negativa Rotunda de Pago, por este medio notificamos que se siguen las gestiones en Juzgados en Materia Civil donde esperamos se dicte acto de Ejecución (requerimiento Judicial y en su caso Emplazamiento y posterior señalación de Garantías Prendarias y de Bienes Muebles); mismo que se practicará en Domicilios Adscritos o Domicilio de Empleo; a elección de usted y de las partes Demandadas.
El Departamento Legal; no se reservará y utilizará los medios Legales necesarios inscritos en el Código de Comercio en vigencia, Código de Procedimientos Civiles y Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a efecto de cumplir con los Procedimientos, derivados de la Terminación de su Contrato:
Art. 1393: Se practicará la Diligencia con los parientes, empleados o domésticos del interesado o con cualquier otra persona que viva en el Domicilio o vecinos.
Art. 1494: La Diligencia se iniciará con las indicaciones en el artículo anterior; de no hacerse el pago se señalarán bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el Derecho a señalar Bienes pasará al actor.
Es práctica Legal que se solicite hasta por tres tantos la señalación de bienes para garantizar el importe del adeudo pues dicho monto se integra de:
a) El importe en Demanda como suerte principal.
b) El pago de los intereses moratorios a razón del 1.5% diario y 45% mensual sobre el importe insoluto por Capital, en los términos pactados; desde el momento de su vencimiento hasta el momento del Pago.
c) El pago de los intereses ordinarios a razón del 1.27% diario y 38.25% mensual a los que se comprometió el Deudor (a); en términos de lo estipulado en el Contrato.
d) El pago de los Gastos y las Costas que el Juicio origine.
En caso de oponerse a la Diligencia, la Ley contempla como medidas de Apremio: El auxilio de la Fuerza Pública de la Localidad.
Como observará, los medios y alcances Judiciales de nuestro representado, son amplios y no se dudará en utilizarlos en caso de no contar con el PAGO INMEDIATO DE SU ADEUDO, o en la demostración de Imposibilidad, Desacato y Rebeldía.
Si usted está interesado (a) en realizar el Pago para Cancelar el Proceso Judicial, comuníquese en las próximas 24 hrs. Por este medio o a través de nuestro número directo: 55 67286883 (84)
NO PONGA EN RIESGO EL PATRIMONIO FAMILIAR, CONSIDERE LA PRESENTE COMO ÚLTIMA OPORTUNIDAD QUE LE OFRECEMOS PARA LIQUIDAR SU ADEUDO DE FORMA CONCILIATORIA