¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 citatorio judicial

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IZETH DELGADILLO
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IZETH DELGADILLO
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MensajeTema: citatorio judicial   citatorio judicial Icon_minitimeDom Sep 20, 2009 11:01 pm

hola, busco me puedan ayudar, ya intente escribir en otro apartado de esta pàgina pero no se si estoy en lo correcto.

llego a mi casa una persona con un citaorio que dice:
poder judicialde estado de mexico, juzgado de cuantìa mennor y juicios orales de...mexico.
tiene el sello de mi municipio
citatorio a...domicilio....sirvase usted esperar en este su domicilio a la suscrita ejecutora adcrita al juzgado de cuantia menor y juicios orales de...., mexico a las ...horas con...minutos de dos mil nueve, para llevar a cabo una diligencia de caracter judicial con el apercibimiento que de no esperar la diligencia se practicara con la persona que se encuentre en el domicilio que se actua.citatorio que dejo en poder de...dia y hora lugar y firma d ela ejecutora.

es la casa de mi madre me pueden embargar, puesto que ya trae el sello del municipio donde vivo?? tengo que contratar un abogado?
por favor ayudenme!!!!
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MensajeTema: Re: citatorio judicial   citatorio judicial Icon_minitimeDom Sep 20, 2009 11:15 pm

Hola IZETH,

Bienvenida a Defensa del Deudor.

Que Acreedor es el que supuestamente te esta DEMANDANDO y por cuanto es el Monto?

Lapersona que te dejo la Notificación en tu domicilio fué un Actuario plenamente identificado por el Juzagado?

Puedes ampliar un poco la información.
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MensajeTema: Re: citatorio judicial   citatorio judicial Icon_minitimeDom Sep 20, 2009 11:17 pm

Es importantisimo que se ventile este caso, por favor da mas detalles y de ser posible escanea ese papelito para que lo vean los abogados del foro.
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MensajeTema: Re: citatorio judicial   citatorio judicial Icon_minitimeLun Sep 21, 2009 7:31 am

Para poder demandar se requiere que se tenga:

I. La existencia de un derecho, La violación de un derecho, El desconocimiento de una obligación, La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado (artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles).


También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles).
Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).


De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).


Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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MensajeTema: Re: citatorio judicial   citatorio judicial Icon_minitimeLun Sep 21, 2009 8:49 am

Por favor, sube tu carta para poder orientarte mejor.
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MensajeTema: Re: citatorio judicial   citatorio judicial Icon_minitimeLun Sep 21, 2009 9:05 am

seria interesante que subieras dicho citatorio para que los expertos te den su opinion, para ver si no es otra trampita de los despachos, saludos.
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MensajeTema: Re: citatorio judicial   citatorio judicial Icon_minitimeLun Sep 21, 2009 9:21 am

IZTEH DELGADILLO, comparto la opinion de lod compañeros...Se necesitan mas datos, lee este link, para que te sientas mas tranquila.
https://www.defensadeldeudor.org/-f37/las-deudas-de-tarjetas-de-credito-son-cobrables-por-la-via-legal-t7965.htm
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MensajeTema: Re: citatorio judicial   citatorio judicial Icon_minitimeLun Sep 21, 2009 9:32 am

EL abogado vazquez o el abogado diaz,tal vez puedan explicar la función de los juzgados de cuantia menor en los municipios porque tengo entendido que no son para eso.

José Castillo Ambriz, presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado de México, refirió que para esa fecha la totalidad de los delitos considerados no graves en el Código Penal y que atienden los juzgados de cuantía menor y de primera instancia, se tendrán que procesar bajo la nueva modalidad verbal.

Se trata de delitos como robo simple, fraude, injurias o abuso de confianza, explicó el magistrado.

Los juzgados de cuantía menor atienden estos asuntos cuando su penalidad no rebasa los tres años de prisión, de lo contrario se turnan a los de primera instancia.
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MensajeTema: Re: citatorio judicial   citatorio judicial Icon_minitimeMar Dic 11, 2012 6:20 pm

hola buenas tardes...estoy muy asustado
este es mi caso espero pronta respuesta gracias...
yo estube trabajando en una farmacia y cuando llegue no me la entregaron con inventario en ceros....se lo platique a mi supervisor y el solo me decia luego lo checamos y asi me traia despues de un tiempo me hicieron auditoria y supuestamente me hacian falta $22.000 mil pesos en medicamento..y me trasladaron a recursos humanos a firmar mi renuncia y un pagare por la misma cantidad...me amedrentaron para firmarlo...ese pagare ya se vencio y me llego un citatorio de cuantia menor la cita es en mi domicilio...que puedo hacer..no quiero ir a la carcel por algo que yo no debo ayudenme porfavor
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MensajeTema: Re: citatorio judicial   citatorio judicial Icon_minitimeMar Dic 11, 2012 8:06 pm

Kalev. pues debes de escoger la opción de abajo la del sobre rojo que dice "crear un nuevo tema", de esa manera, todas las respuestas que encuentres ahi serán relativas al asunto que tratas. Estoy seguro de que orientación no va a faltar pero hasle como te digo, pues invadir un tema no es lo apropiado

Saludos
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MensajeTema: Posible demanda judicial?   citatorio judicial Icon_minitimeDom Feb 14, 2016 3:22 pm

Hola, yo tengo una hoja similar a la que describen, que tan legal es?

citatorio judicial 2iiiarn
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MensajeTema: Re: citatorio judicial   citatorio judicial Icon_minitimeLun Feb 15, 2016 1:00 am

Hola,

En este caso ya has sido demandado y ese citatorio es para que estés presente el día y hora señalados para que se ejecute la diligencia judicial.


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MensajeTema: Demanda    citatorio judicial Icon_minitimeJue Feb 25, 2016 9:32 am

Ayuda por favor no sé a quién acudir me vinieron a visitar a mi domicilio un actuario del municipio de Coacalco preguntó por mí y me negué ... La verdad no sé ni por qué no tengo idea de que se trata el asunto ... Que debo hacer me dijeron que es una diligencia de embargo la persona se identificó plenamente pero como dije no era yo no supe de qué se trataba ... Me pueden ayudar por favor de antemano Grs
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MensajeTema: Re: citatorio judicial   citatorio judicial Icon_minitimeVie Feb 26, 2016 3:11 am

¿Y tú no tienes deudas pendientes con nadie?


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MensajeTema: Citatorio   citatorio judicial Icon_minitimeMar Abr 05, 2016 2:11 pm

Buenas tardes hoy en la mañana recibí un citatirio donde me indica q vrndra un actuario para diligencia de caracter judicial, hace como 6 años saque un prestamo en una caja popular el cual no pude liquidar totalmente. Mi pregunta es si el pagare trae un domicilio anterior el actuario puede presentarse a mi domicilio actual para dicha diligencia?
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MensajeTema: Re: citatorio judicial   citatorio judicial Icon_minitimeMiér Abr 06, 2016 8:14 am

Hola,

La acción judicial va sobre el demandado independientemente del lugar donde viva actualmente.


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MensajeTema: Ex ardida   citatorio judicial Icon_minitimeSáb Sep 03, 2016 1:26 pm

Hola buenas tardes ..mi motivo que los busque es k ayer le yego a mi pareja un citatorio el cual yego una licenciada y dos hombres y lo recivi preocupada de que seria .le pregunte donde tienen su despacho o algo asi m dijieron k no tenian y quedaron en volver.. mas omenos ya savemos x donde viene .es de una ex de el demandandolo por unos supuestos pagares siendo que la mujer no tiene como comprobar ni nada nomas metio demanda asi nomas y sin copia de creldencial ni nada para comprobar dicho pagare .la.mujer esa esta ardida desde que nos juntamos tengo mrnsajes que dice que nos ara la vida de cuadritos y amenasas asia mi y mi marido y aora saco esa disque demanda que podemos aser ai ?
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MensajeTema: Ex ardida   citatorio judicial Icon_minitimeSáb Sep 03, 2016 5:18 pm

Hola buenas tardes ..mi motivo que los busque es k ayer le yego a mi pareja un citatorio el cual yego una licenciada y dos hombres y lo recivi preocupada de que seria .le pregunte donde tienen su despacho o algo asi m dijieron k no tenian y quedaron en volver.. mas omenos ya savemos x donde viene .es de una ex de el demandandolo por unos supuestos pagares siendo que la mujer no tiene como comprobar ni nada nomas metio demanda asi nomas y sin copia de credencial ni nada para comprobar dicho pagare .la.mujer esa esta ardida desde que nos juntamos tengo mrnsajes que dice que nos ara la vida de cuadritos y amenasas asia mi y mi marido y aora saco esa disque demanda que podemos aser ai ?
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MensajeTema: Re: citatorio judicial   citatorio judicial Icon_minitimeDom Sep 04, 2016 1:18 am

Primero, ¿hay demanda o no hay demanda?


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MensajeTema: Re: citatorio judicial   citatorio judicial Icon_minitimeLun Sep 05, 2016 3:52 pm

Es lo k no savemos aun,pero el citatorio esta para mañana aki enn mi domicilio no kisieron dar ninguna direccion para presentarse esta muy rraro
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MensajeTema: Re: citatorio judicial   citatorio judicial Icon_minitimeLun Sep 05, 2016 5:45 pm

¿El citatorio tiene sellos?


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MensajeTema: Re: citatorio judicial   citatorio judicial Icon_minitimeLun Sep 05, 2016 7:11 pm

Si tiene..dice octavo del dejesimo de lo civil
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MensajeTema: Re: citatorio judicial   citatorio judicial Icon_minitimeMar Sep 06, 2016 1:46 am

Llámanos y pide por nuestra área jurídica: (0155) 5594 5514


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MensajeTema: Urgente   citatorio judicial Icon_minitimeVie Nov 11, 2016 3:14 pm

Hola me acaba de llegar un citatorio judicial donde se llevará a cabo una diligencia de carácter judicial.... Él tema es q saqué un préstamo en financiera independencia y pues ya no pude terminar de pagar.... Mi pregunta es... Pueden embargar la casa de mis papás.. Q debo hacer... Que es una diligencia de carácter judicial... Puedo ir a prisión???.... AYUDA XFAVOR ESTOY MUY DESESPERADA..
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MensajeTema: Re: citatorio judicial   citatorio judicial Icon_minitimeVie Nov 11, 2016 4:11 pm

Eso de ir a la carcel nunca sucedera por deudas de caracter civil no hay privacion de la libertad.

y en cuanto a embargar la casa si ya no vives ahi no lo pueden hacer pero si sigues viviendo con ellos lo unico que pueden embargar son los bienes ya que se supone que todo lo que hay ahi te pertenece a menos que se demuestre lo contrario con la presentaciond e facturas.

en cuanto al citatorio hay que ver si se trata de algo legal o es otra amenaza mas 

Te dejo lo siguiente para que conozcas como seria una notificacion de demanda y posible embargo.

http://www.defensadeldeudor.info/que-hacer-si-soy-demandado/


http://www.defensadeldeudor.info/c%C3%B3mo-salir-de-deudas/

https://www.defensadeldeudor.org/t26187-articulos-respuestas-inteligentes-a-amenazas-absurdas-v-20-de-cobradores

Saludos
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