Hola, tengo un problema. Tengo un crédito con dineria en el cual estuve pagando extensiones por cerca de 1000 pesos a la quincena pero llego un momento en el que no pude seguir pagando debido a la disminución de mis ingresos. Llevo aproximadamente 4 meses de retraso y el día de ayer me llamaron del despacho de abogados cajiga solicitándome un pago inmediatamente. No me niego a pagar pero la negociación que proponen no la puedo cubrir y la que yo propongo no la quieren aceptar.
El día de hoy me llegó el siguiente correo:
ARRAIGO CONFIRMADO POR FRAUDE
México, Ciudad de México a 07 de Agosto del 2019
CAJIGA Y ASOCIADOS.
VS
SERGIO ALEJANDRO DIAZ BARBA
Exp. L9846645
JARRIXON YHOSEK JIMENEZ GARCIA, debido a la negativa en el cumplimiento del crédito solicitado, es usted notificado por medios electrónicos como lo marca el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 111 fracción VII y sus derivados, del respectivo “Arraigo Domiciliario por Fraude” por parte de la empresa DINERIA.
El presente “Arraigo” se llevará a cabo en su domicilio, por la cantidad neta con la suma de los intereses devengados en su contrato a partir de su última fecha de pago más los gastos de cobranza que se realicen en el tiempo que el procedimiento lleve su curso, hasta la sentencia definitiva.
Como se da a conocer en la siguiente tabla se muestra el Saldo Total el cual será ejercicio de la acción de cobro fiscal debido a la negativa de pago, el segundo saldo es el cual en su momento se pudo llegar a una conciliación.
SALDO TOTAL DE COBRO
SALDO CONCILIATORIO
$15,000.00
$14,000.00
El despacho Cajiga y Asociados en calidad de representante legal de DINERIA Ha realizado el ejercicio de cobro mediante convenio, y en respuesta a la omisión que por parte del demandado C. SERGIO ALEJANDRO DIAZ BARBA se ejercita la acción extrajudicial en el domicilio fiscal estipulado en el contrato, si el mismo no es propietario de dicho inmueble se procede conforme lo marca el Código de Comercio en su artículo 1393. La diligencia se llevará a cabo mediante el requerimiento de pago inmediato al demandado, su representante o la persona con la que se entienda como lo marca el artículo 1394 del Código de Comercio.
La acción posterior al emplazamiento se sujetará a los bienes muebles susceptibles de la acción fiscal de cobro como lo marca en su artículo1395 del Código de Comercio; mercancías, créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor, muebles del demandado, etc.
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Cajiga & Asociados Abogados
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Mi pregunta es si pueden hacer algo en mi contra coml una demanda o pueden embargar. Así mismo como Podría llegar a un acuerdo para pagar mi deuda de una manera que sea acorde a mis. Ingresos.
Gracias de antemano