¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 COBRANZA CON ACTUARIO

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Hildur
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MensajeTema: COBRANZA CON ACTUARIO   COBRANZA CON ACTUARIO Icon_minitimeMar Ene 13, 2015 12:52 am


Tengo un adeudo con iusacell y actualmente no tengo trabajo, quiero pagar pero hoy vi este mail y estoy asustada:

PROGRAMA TEMPORAL DE LIQUIDACIÓN DE ADEUDOS‏

Toda vez que no ha dado respuesta a varios requerimientos de forma Extrajudicial, se le notifica de manera oportuna para solventar el adeudo que tiene pendiente con nuestra representada IUSACELL, S.A. de C.V..
Le informamos que se presentara ante el Tribunal Superior de Justicia, de manera formal la Demanda en su contra, debidamente fundada con:

a) El Contrato de Prestación de Servicios al que se obligó,
b) El Pagaré suscrito a la firma del Contrato, y
c) La Revisión Domiciliaria y Verificación Patrimonial realizada.
Por lo que una vez que se instaure el proceso judicial, nos constituiremos en su domicilio para llevar a cabo un requerimiento extrajudicial de cobro el dia 30 de Enero, junto con el C. Actuario adscrito al juzgado. Lo anterior le ocasionara un problema mayor ya que adicional al monto del adeudo vencido, tendra que cubrir, todos los intereses generados, asi como los gastos y costas judiciales.

Le recordamos que como lo señala la ley en caso de opocision, el juez para hacer cumplir sus determinaciones podra recurrir a diversas medidas de apremio, segun lo considere necesario. En cuanto al fondo son de aplicarse las dispocisiones contenidas en la ley general de titulos y operaciones de credito. El procedimiento a seguir se encuentra regulado por el codigo de comercio en vigor.

Por otro lado, le informamos que su cuenta fue incluida en el PROGRAMA TEMPORAL DE LIQUIDACION DE CUENTAS, aproveche esta ULTIMA OPORTUNIDAD PARA LIQUIDAR SU ADEUDO DE INMEDIATO. con las mejores condiciones, siguiendo los pasos descritos a continuacion

a) Realice la liquidacion del saldo promocional por $ 11,775.23 (no incluye intereses moratorios generados ni gastos de cobranza) antes del dia 15 DE ENERO, envie su comprobante de pago al correo electronico arriba señalado.

b) Si no cuenta con el total requerido, debera contactarnos a la brevedad, para establecer un convenio con el PLAN DE PAGOS autorizado mas adecuado para usted. Reiterandole que el incumplimiento con el presente convenio cancela sin excepcion todo beneficio ofertado.

Al realizar la liquidacion de su cuenta, obtendra los siguientes beneficios:
*Terminacion del plazo forzoso contratado.
*Actualizacion de su historial en el buro de credito, obtenido nuevamente acceso a creditos y al mercado laboral, ya que las empresas analizan la responsabilidad de las personas mediante este instrumento.
*Evitar mas gastos innecesarios (intereses moratorios, pena convencional y gastos de cobranza que incrementan su saldo vencido, tal como lo estipula la clausula 7 del contrato, hasta querealice la liquidacion).

EN CASO DE NO REALIZAR EL PAGO DEMANDADO, SE CONSIDERARA RENUENCIA A CUALQUIER CONCILIACION, POR LO QUE AL AMPARO DE LA ACCION DE COBRO QUE EL DERECHO NOS OTORGA, NOS FACULTARA A INSTAURAR EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EN SU CONTRA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
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MensajeTema: Re: COBRANZA CON ACTUARIO   COBRANZA CON ACTUARIO Icon_minitimeMar Ene 13, 2015 11:46 am


Buen día, este tipo de documentos se llaman requerimientos de pago y no cuentan con valor legal, así que si usted no cuenta aún con el dinero para liquidar la deuda, sólo haga caso omiso del mismo.

Le dejaré unas guías que le serán de mucha ayuda.

http://elblogddd.org/2012/08/22/la-mini-guia-anti-despachos/
https://defensadeldeudor.wordpress.com/2014/06/03/como-acabar-con-las-deudas-tarjetas-de-credito-y-prestamos-personales/
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MensajeTema: Re: COBRANZA CON ACTUARIO   COBRANZA CON ACTUARIO Icon_minitimeLun Ene 19, 2015 2:24 pm

Gracias por la respuesta además están hablando para decir que me van a embargar pero yo no tengo bienes inmuebles a mi nombre, la casa es de mi papá. Pueden embargarla?
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MensajeTema: Re: COBRANZA CON ACTUARIO   COBRANZA CON ACTUARIO Icon_minitimeLun Ene 19, 2015 2:29 pm

No. No la pueden embargar (el inmueble). Tu papá no es aval.
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Hildur
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MensajeTema: Re: COBRANZA CON ACTUARIO   COBRANZA CON ACTUARIO Icon_minitimeLun Ene 19, 2015 2:40 pm

Muchas gracias.


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