Estoy demandada me llego la cédula de notificación. El Banco Cedió los derechos de mi crédito a una persona física. La suerte principal mencionada en la cédula de notificación es todo lo que tengo que pagar por medio del billete de depósito.
Mi pregunta es: posteriormente me tratarán de cobrar intereses ordinarios, moratorios, seguros y gastos y costas de juicio?
Por otra parte yo hice unos pagos al Banco en una cuenta concentradora por instrucciones de los gestores de cobranza, con referencia a mi crédito, esos pagos no están reconocidos el estado de cuenta presentado por el Banco. Puedo reclamar que se reconozcan los pagos y se resten de la suerte principal.
Ahora bien, puedo pagar sin subrogarme? es decir pagar y dar contestación a la demanda diciendo que pago pero reclamo el reconocimiento de los pagos que realice al banco antes de la demanda. Lo anterior aún cuando la que me demanda es la cesionaria de los derechos del crédito.
Supongo que como cesionaria compró los derechos del crédito hipotecario, pero que también es obligada a reconocer los pagos que yo haya realizado antes de adquirir los derechos.
Mi abogada dice que reclame después al Banco esos pagos y que me subrogue y pague el crédito para que no se generen más intereses y gastos y costas?
Pero el subrogarse significa aceptar sin exponer mi derecho al reconocimiento de los pagos que menciono?
Agradeceré la orientación que me proporcionen