Hola buenas noches!
Quería saber si pueden ayudarme con este problema?
Hoy en la tarde me llegó un citatorio de embargo por la empresa coppel S.A de C.V donde dice que si el día 30 de junio del año en curso a las 12:30 horas no atiendo mi deuda pasarán a encargarme...dice así el citatorio
Tomando en consideración que ah hecho caso omiso de las diversas instancias a cobro realizadas por mi cliente COPPEL S.A DE C.V. Citamos a usted en su domicilio particular el día 3p de junio del año en curso a las 12:30 horas para que atienda la notificación y procedimiento de embargo, misma que se efectuará por tres veces el monto total de su adeudo.
EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, SE HA PROMOVIDO JUOCIO EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARÍA DIRECTA, PARA LA OBTENCIÓNDEL PAGO INMEDIATO DE:
1.LOS INTERESES MORATORIOS GENERADOS Y LOS QUE SE SIGAN VENCIENDO
2.LA CANTIDAD,COMO SUERTE PRINCIPAL
3.GASTOS Y COSTOS
Con la presente demanda se dicta auto de mandamiento en contra de la parte demandada,constituyéndose en el domicilio señalado,noencontrandose a la primera busca,pero cerciorandose de ser el domicilio de aquel que se le deja citatorio fijando hora hábil,dentro de un plazo comprendido entre las 6:00 y 72:00 horas posteriores, y si no aguarda,se practicará diligencia de embargo con los parientes,empleados cosméticos del deudor,o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado,siguiendose las reglas conforme establece el código de procedimientos civiles. La diligencia de embargo que se inocoara con el requerimiento de pago al deudor o en ausencia,su representante o con la persona con la que se entienda,se le requerirá para que señale bienes suficientes para gaantizar las presaciones reclamadas, apercibido que de no hacerlo, este derecho para señalar bienes pasarán al actor.
Y conforme lo prevé el artículo 1395 del código de Comercio,que a la letra dice:
..." ARTÍCULO 1395.- En el embargo de bienes se seguira este orden:
1. LAS MERCANCÍAS
2. LOS CRÉDITOS DE FÁCIL Y PRONTO COBRO
3. LOS DEMAS MUEBLES DEL ADEUDO
4. LOS INMUEBLES..."
Art.73 C.P.C los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:
1. MULTA HASTA POR VEINTE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE
2. EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA Y FRACTURA DE CERRADURAS, NO ENCONTRÁNDOSE EL DEUDOR SE LLEVARÁ A CABO LA DILIGENCIA CON FAMILIARES, EMPLEADOS O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO
3. EL ARRESTO HASTA POR 36 HORAS
En ocaciones el deudor carece de medios económicos para enfrentar su responsabilidad y declararse insolvente por no tener bienes que garanticen su deuda, ignorando que el siguiente procedimiento después de certificar la insolvencia es el trámite penal ya que se considera que el hacer uso de un crédito son tener la capacidad económica para solventarlo se tipifica como fraude.
Al último dice:
Liquide su adeudo y no ponga en riesgo su patrimonio y el de su familia, evitenos la pena de sustraer de manera pública bienes de su domicilio,si usted desea suspender la ejecución del embargo puede realizar su pago INMEDIATO en cualquier tienda COPPEL 10 a 20:00 hrs, Antes de la fecha de embargo, caso contrario se le cobrara la cantidad de 2,500 por gastos de cobranza si usted no efectúa el pago antes de la fecha indicada.
Por último sólo viene firmada pero no dice nombre ni nada sólo dice
EJECUCIONES Y EMBARGO
CORPORATIVO
Pueden embargarme o meterse a mi casa sino estoy o me pueden meter a la cárcel ?