Buenas tardes
En cuanto a sus preguntas.
" cuàndo tiempo aprox. me deberìa llegar esa demanda???"
El derecho para ejercer acción legal queda reservado al acreedor, esto significa que el plazo depende exclusivamente de la voluntad del mismo, pero por regla no debe ser menor al tercer mes de incumplimiento.
Se que esto le deja en la misma incertidumbre, pero no es posible saber en que momento el acreedor deseara recurrir a tribunales para intentar recuperar el crédito y las deudas no prescriben, la única diferencia sería el tipo de juicio, si pasan mas de dos años desde el incumplimiento tendrán que recurrir al juicio ordinario mercantil, si es antes pueden usar la vía ejecutiva.
"mi otra pregunta es, ya que no puedo afiliarme ahorita porque no hay espacio, puedo por lo menos contratar el DESVIO DE LLAMADAS???"
Existe un mal entendido en cuanto al servicio que proporcionamos en la organización, no es posible de manera legal, obligar al acreedor a que dirija sus llamadas a nosotros en lugar de a su lugar de trabajo, toda vez que el adeudo existe y la cobranza es un derecho del acreedor al que usted faculta al utilizar sus servicios y recibir su dinero.
Ir a la condusef a reportar las malas practicas de cobranza es su derecho y la condusef seguramente generara un reporte sobre el despacho que le contacta, recabe los datos de estas llamadas (Números de teléfono, nombres de quienes llaman, nombre del despacho) Y presente su queja.