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 IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas)

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MensajeTema: IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas)   pyme f37  -asesoria -legal forum - IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas) Icon_minitimeMiér Nov 27, 2013 3:33 pm

Hola.

(AUDIO) CONDUSEF nos dice los alcances reales de la Reforma Financiera: http://bit.ly/1bCoUsQ
 
Debido a las inquietudes que tienen todos ustedes respecto a la Reforma Financiera, la cual ya fue aprobada de forma definitiva, aquí dejamos resueltas las principales dudas que hay al respecto:
 
¿Aplicará de forma retroactiva?
 
Sí, pero solamente sobre las deudas que no tengan un proceso legal vigente al momento de su publicación el el Diario Oficial de la Federación (DOF).
 
Para ser claros: Todas aquellas deudas que no tengan una demanda interpuesta ahora se verán afectadas por la reforma.
 
El artículo SEPTIMO transitorio de la Reforma lo señala con claridad:
 
Las normas procesales contenidas en el presente Decreto no serán aplicables a los asuntos cuya demanda haya sido admitida con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
 
El CODIGO PENAL FEDERAL no aplica en absoluto en este caso, ya que deber dinero no es un delito.
 
El artículo 14 constitucional tampoco, ya que no se están haciendo más severos los castigos hacia los deudores ni se crean nuevas penalizaciones, la figura del embargo o secuestro de bienes y del arraigo, están contempladas en el código civil desde hace muchos años. La reforma simplemente agiliza (para los bancos), el trámite para la ejecución de ambas medidas. Así las cosas, no hay ninguna ley que se haya modificado en perjuicio de los deudores como tal, simplemente se dotaron de herramientas a los bancos para dar celeridad y contundencia a los juicios mercantiles.
 
El link (penultima hoja, "TRANSITORIOS"): http://www.shcp.gob.mx/ApartadosHaciendaParaTodos/reformafinanciera/doctos/05_otorgamiento_ejecucion_garantias_08052013.pdf
 
La solución: Estar preparados y prevenidos es básico en estos momentos. La información es una gran arma y es nuestra obligación el mantener a todo aquel que se acerque a nosotros informado al respecto para que pueda tomar las medidas pertinentes.
 
¿Pueden embargarme ahora dinero que tenga en otros bancos a los que no les debo? ("Retención de Bienes")
 
Sí, sí es posible ya que la reforma lo señala y faculta al banco a hacerlo si este presume que ustedes pudieran dilapidar u ocultar ese dinero. Pero para esto se requiere forzosamente un juicio.
 
Artículo 1168
 
En los supuestos a que se refiere esta fracción, si los bienes consisten en dinero en efectivo o en depósito en instituciones de crédito, u otros bienes fungibles, se presumirá para los efectos de esta fracción, salvo prueba en contrario, el riesgo de que los mismos sean dispuestos, ocultados o dilapidados.

 
En esta parte se habla de dinero en efectivo o depositados en cualquier banco y se habla también de la presunción de que el demandado podría ocultar o dilapidar dicho dinero, por eso se faculta al banco para que por medio de un juicio, solicite el embargo de dicho dinero.
 
Lo que se refiere a las garantías es, que ahora el banco por una tarjeta de crédito que le debas (por ejemplo), podrá solicitar (si no le pagas), por medio de un juzgado, garantías para que le pagues.
 
Si no tienes cosas, podrá solicitar se te embargue dinero que tengas en otros bancos.
 
Las garantías no se dan necesariamente al solicitar el crédito, se pueden solicitar en cualquier momento, máxime si existe la presunción de que el deudor no va a poder pagar el dinero que se le prestó.
 
La solución: En este caso, nuestros afiliados ya cuentan con un sistema de protección, mediante el cual nuestra Organización monitorea dos veces por mes el estatus legal de cada uno de nuestros afiliados, así, en caso de existir una demanda, se tomarían las medidas necesarias para evitar que el dinero que nuestro afiliado tenga ahorrado en algún banco corra riesgos.
 
¿Pueden meterme a la cárcel por deber dinero? ("Radicación de Personas")
 
No, y repetimos: NO. No es posible que una persona vaya a la cárcel por deber dinero.
 
La "Radicación de Personas" del que habla la reforma no implica la privación de la libertad del demandado. La "Radicación de Personas" en cuestiones civiles (como es este caso), solo se refiere a que el demandado no puede abandonar la ciudad en la que sea llevado el juicio. Esto con el fin de evitar que este se evada.
 
Artículo 1168.- En términos de este Código se podrán dictar como providencias precautorias, las siguientes:
 
I. Arraigo, ("Radicación de Personas") cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda. Dicha medida únicamente tendrá los efectos previstos en el artículo 1173 de éste Código;
 
Artículo 1173.- En todos los casos, el arraigo se reducirá a prevenir al demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado, para responder a las resultas del juicio.
 
La solución: Todos nuestros afiliados cuentan con nuestra representación legal total. En caso de existir una demanda en contra de cualquiera de nuestros afiliados, de inmediato se le asignará un representante legal (abogado) para que lleve su defensa en el estado de la república que sea necesario. Con eso, se libera por completo al demandado (el afiliado) de este asunto del arraigo.
 
¿Los bancos pueden actuar sin necesidad de un juicio?
 
No. Forzosamente se tendrán que dirigir a los juzgados competentes en la materia para dar inicio al proceso mercantil en contra del deudor. Nadie puede hacerse justicia por mano propia.
 
La reforma dice: Mejoras al juicio ejecutivo mercantil.
 
a. Regular la competencia de juzgados de distrito que se especializarán en materia mercantil.
 
b. Mantener la concurrencia vigente en materia mercantil, lo que permitirá una distribución más equitativa de la carga de los asuntos entre el nivel federal y local.
 
c. Se especificará la competencia de los juzgados de distrito especializados para conocer: i) las controversias en materia concursal; ii) las controversias del orden mercantil cuando el actor no haya optado por iniciar la acción ante los jueces y tribunales del orden común conforme a lo dispuesto por el artículo 104, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; iii) el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales comerciales cualquiera que sea el país en que haya sido dictado, y de la nulidad de laudos arbitrales comerciales nacionales o internacionales cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, y iv) de juicios relacionados con acciones colectivas mercantiles.
 
La solución: Tal como la anterior, nuestros afiliados ya cuentan con representación legal a nivel nacional y no tienen que preocuparse por la contestación de la demanda, ni por la defensa durante el juicio.
 
¿Si yo le debo a una tienda departamental me afecta la Reforma Financiera?

Depende, existen tiendas departamentales que emiten y manejan sus propias tarjetas de crédito (como Liverpool y SEARS), en este caso, no, no te afecta la Reforma Financiera ya que va dirigida solo a instituciones financieras.
 
Existen tiendas que manejan sus propios bancos (como FAMSA, Elektra y Coppel), en este caso sí, sí te verás afectado por la reforma.
 
¿Es verdad que la Reforma solo afecta a la Banca de desarrollo?

No, eso es falso. De hecho, en la misma reforma se habla por separado de la banca de desarrollo entre varios otros temas:
 
http://www.shcp.gob.mx/ApartadosHaciendaParaTodos/reformafinanciera/index.html
 
¿Los bancos van a seguir negociando y otorgando quitas?
 
Claro que sí. Debemos comprender muy bien que los bancos siempre van a preferir negociar, que demandar a nadie.
 
Las quitas o descuentos seguirán como siempre, solo habrá que ser más cuidadosos durante el tiempo que le lleve al deudor ahorrar para poder negociar.
 
ESCUCHA El programa de radio especial en el que hablamos a detalle de este tema: https://www.defensadeldeudor.org/t53022-programa-radio-ddd-28-noviembre-2013-reforma-financiera#269784
 
_______________________________________________________
 
En este orden de ideas, nuestros afiliados pueden estar por completo tranquilos, ya que la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor, S.C. se ha preparado desde varios meses atrás en este sentido y ya se han diseñado todas las estrategias necesarias para que nuestros afiliados puedan estar tranquilos y seguros.
 
MUY IMPORTANTE: Para concluir, tengan mucho cuidado con información falsa que circula por la Internet y otros lugares, si alguien les dice que "no va a pasar nada con la reforma", pidan que les hagan un contrato donde se comprometan a darles un respaldo integral sobre si no sucede como les "informan". No se vale jugar con el futuro de la gente solo por tener cautivo a un publico.
 
Más información sobre este tema:
 
Texto completo de la Reforma Financiera en lo referente a los deudores bancarios:
 
http://www.shcp.gob.mx/ApartadosHaciendaParaTodos/reformafinanciera/doctos/05_otorgamiento_ejecucion_garantias_08052013.pdf
 
¿Que dijo Defensa Del Deudor, S.C. como representante de los deudores en el Senado de la República?
 
http://www.defensadeldeudor.info/defensa-del-deudor-en-los-medios/senado/
 
Y
 
http://www.defensadeldeudor.info/defensa-del-deudor-en-los-medios/senado2/
 
Reforma Financiera a detalle:
 
https://www.defensadeldeudor.org/t50457-reforma-financiera?highlight=financiera
 
¿Cómo te protege Defensa Del Deudor contra la Reforma Financiera?
 
https://www.defensadeldeudor.org/t50342-muy-importante-tal-como-lo-predijimos-hace-unos-meses-la-reforma-financiera-ha-sido-aprobada
 
Por favor, cualquier duda o comentario, exponerlo en este post.
 
Saludos.


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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas)   pyme f37  -asesoria -legal forum - IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas) Icon_minitimeMiér Nov 27, 2013 3:56 pm

MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION, QUE ES LO QUE NOS QUEDA? PAGAR EN SU TOTALIDAD LA DEUDA? TODaVIA EL BANCO VA A DAR QUITA? O NOS OLVIDAMOS DE TODO Y ESPERAMOS LA DEMANDA? GRACIAS Y DISCULPEN LAS MAYUSCULAS, MI TECLADO ANDA MAL.
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas)   pyme f37  -asesoria -legal forum - IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas) Icon_minitimeMiér Nov 27, 2013 4:01 pm

Varodurden escribió:
MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION, QUE ES LO QUE NOS QUEDA? PAGAR EN SU TOTALIDAD LA DEUDA? TODaVIA EL BANCO VA A DAR QUITA? O NOS OLVIDAMOS DE TODO Y ESPERAMOS LA DEMANDA? GRACIAS Y DISCULPEN LAS MAYUSCULAS, MI TECLADO ANDA MAL.

¿Los bancos van a seguir negociando y otorgando quitas?


Claro que sí. Debemos comprender muy bien que los bancos siempre van a preferir negociar que demandar a nadie.

Las quitas o descuentos seguirán como siempre, solo habrá que ser más cuidadosos durante el tiempo que le lleve al deudor ahorrar para poder negociar.


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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas)   pyme f37  -asesoria -legal forum - IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas) Icon_minitimeMiér Nov 27, 2013 4:05 pm

PERDON ME BRINQUE ESA PREGUNTA, MUCHAS GRACIAS, ESTOY lGO PREOCUPADO PORQUE RECIEN LLEVO CASI 3 MESES QUE NO PUEDO PAGAR Y SUSPENDI PAGOS, LO QUE ME IMAGINO ES QUE VA A HABER UN TIEMPO PARA QUE DECIDAN EMBARGAR O DEMnDAR, AUN SIGO CON EL PLAN DE ESPERAR OFERTAS Y SEGUIR AHORRANDO VERDAD?
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas)   pyme f37  -asesoria -legal forum - IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas) Icon_minitimeMiér Nov 27, 2013 4:10 pm

En efecto, esa es la mejor estrategia. ¿Ya estás afiliado?


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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas)   pyme f37  -asesoria -legal forum - IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas) Icon_minitimeMiér Nov 27, 2013 4:12 pm

NO, COMO LO HAGO?, SI ME INTERESA!
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas)   pyme f37  -asesoria -legal forum - IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas) Icon_minitimeMiér Nov 27, 2013 4:13 pm



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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas)   pyme f37  -asesoria -legal forum - IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas) Icon_minitimeMiér Nov 27, 2013 4:18 pm

cuanto tiempo de anterioridad es retroactiva?
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas)   pyme f37  -asesoria -legal forum - IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas) Icon_minitimeMiér Nov 27, 2013 4:19 pm

MUCHAS GRACIAS! ! !
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas)   pyme f37  -asesoria -legal forum - IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas) Icon_minitimeMiér Nov 27, 2013 4:20 pm

ROMBO escribió:
cuanto tiempo de anterioridad es retroactiva?
El tiempo que el acreedor lo considere conveniente. No existe una limitación en años acerca de la retroactividad.


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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas)   pyme f37  -asesoria -legal forum - IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas) Icon_minitimeMiér Nov 27, 2013 4:26 pm

Buenas Tardes. Muy útil toda la información, ¡muchas gracias!
Una pregunta: ¿American Express esta considerada como institución financiera?
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas)   pyme f37  -asesoria -legal forum - IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas) Icon_minitimeMiér Nov 27, 2013 4:41 pm

no pues ire pagando mi afiliación mejor para estar preparado esto se me hace muy contra producente, digo no soy abogado pero el permitir que una ley federal sea retroactiva puede traer muchas cosas digo pensando mal alguien se podría apoyar de esa ley federal que si permite lo retroactivo para sacar provecho e irse a algo que en un futuro se apruebe como años a los secuestradores y de mas cosas bueno eso pienso digo y no soy abogado pero se me ocurre eso. entonces a ampararnos buscara la info para afiliarme que asi me protegan uds. saludos y muchas gracias por la información
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas)   pyme f37  -asesoria -legal forum - IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas) Icon_minitimeMiér Nov 27, 2013 4:47 pm

ROMBO escribió:
no pues ire pagando mi afiliación mejor para estar preparado esto se me hace muy contra producente, digo no soy abogado pero el permitir que una ley federal sea retroactiva puede traer muchas cosas digo pensando mal alguien se podría apoyar de esa ley federal que si permite lo retroactivo para sacar provecho e irse a algo que en un futuro se apruebe como años a los secuestradores y de mas cosas  bueno eso pienso digo y no soy abogado pero se me ocurre eso. entonces a ampararnos buscara la info para afiliarme que asi me protegan uds. saludos y muchas gracias por la información
En realidad no es que aplique una retroactividad "per se", ya que no hay ningún delito que perseguir. Es una reforma que afecta a todos los ciudadanos, tal como lo hacen la hacendaría o la laboral.


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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas)   pyme f37  -asesoria -legal forum - IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas) Icon_minitimeMiér Nov 27, 2013 4:52 pm

Muy bien, buena información. Me e querido afiliar pero quiero ahorrar lo suficiente, espero no me demanden antes AMEX, ya que en febrero cumplire el año de mi deuda espero poder suscribirme con ustedes y mis miedos con esta nueva reforma se esfumen. Buen día.
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas)   pyme f37  -asesoria -legal forum - IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas) Icon_minitimeMiér Nov 27, 2013 4:58 pm

Muchas gracias todas mis dudas han quedado aclaradas. Gracias por defendernos a tantos en el Senado de la República. Y pues la solución creo yo es afiliarse con ustedes y ahorrar para pagar las deudas. Gracias y estamos en contacto !!!!
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MensajeTema: Gracias   pyme f37  -asesoria -legal forum - IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas) Icon_minitimeMiér Nov 27, 2013 6:05 pm

Gracias por la informacion.
Me afilie el 21 de noviembre mi numero de afiliacion es 200005, puedo sentirme protegido por DDD.
Y como puedo saber como van mis tramites.
Gracias
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas)   pyme f37  -asesoria -legal forum - IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas) Icon_minitimeMiér Nov 27, 2013 6:07 pm

A mi x esa reforma financiera si debo en copel y bancopel en total 20000 m pueden meter a juicio y demandarme ayuda x fis
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas)   pyme f37  -asesoria -legal forum - IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas) Icon_minitimeMiér Nov 27, 2013 6:23 pm

A todos los deudores los pueden demandar, ya que es un derecho que tienen los acreedores. Eso no cambió con la reforma.


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MensajeTema: que mas debo hacer para protejerme de la reforma fiscal    pyme f37  -asesoria -legal forum - IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas) Icon_minitimeMiér Nov 27, 2013 6:59 pm

no puedo creer que tan facil puedan bloquear los ahorros en otro banco (que pasa si estos ahorros son para pagar la deuda del 30%) como se podra usar este dinero ?
que pasara con las propiedades tambien podran disponer de ellas?
que pasa con las pertenencias domesticas tambien pueden disponer?
autos etc?
es muy inquietante esto pues ahora los bancos podran disponer de muchas cosas amparados ante esta reforma fiscal?
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas)   pyme f37  -asesoria -legal forum - IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas) Icon_minitimeMiér Nov 27, 2013 7:48 pm

Muy Bien Angel, entendido y anotado para saber como se seguira asesorando, excelente noche
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas)   pyme f37  -asesoria -legal forum - IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas) Icon_minitimeMiér Nov 27, 2013 7:57 pm

Ahora que ya fue aprobada esta reforma, si me suscribo a DDD un quedo cubierto por sus servicios?
que pasa si mejor contacto al banco para llegar a un arreglo (quita), gracias por e apoyo
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas)   pyme f37  -asesoria -legal forum - IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas) Icon_minitimeMiér Nov 27, 2013 8:14 pm

Me encontre esto en xxxxx

Así, mientras se fortalece a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), se crean las figuras jurídicas de “radicación de personas” y “retención de bienes”, para que las instituciones bancarias y financieras puedan recuperar los préstamos y evitar que se escondan los deudores.

Advierte que “quien quebrante la providencia de radicación de persona será castigado con la pena que señala el Código Penal respectivo al delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido por los medios de apremio que correspondan a volver al lugar del juicio”.

Las modificaciones al Código de Comercio, contenidas en la reforma financiera, precisan que se busca crear “condiciones más favorables para el acceso a créditos y la ejecución de las garantías, mediante el otorgamiento de mayor certeza jurídica a las partes que participan en la celebración de contratos de financiamiento y la recuperación de los recursos destinados a los mismos, con lo cual se mejorará la actividad crediticia en el territorio nacional y se establecerán las condiciones adecuadas para un mejor y más eficiente desarrollo de negocios”.

Precisa que en los juicios mercantiles únicamente podrán dictarse la “radicación de personas, cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda”; se “reducirá a prevenir al demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante legítimo instruido y expensado, para responder a las resultas del juicio”.

Detalla que quien solicite la radicación de personas deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar dicha medida, que probará mediante testigos o documentos; si la petición de radicación de persona se presenta antes de promover la demanda, el promovente deberá, además, garantizar el pago de los daños y perjuicios que se generen si no se presenta la demanda; el monto de la garantía se determinará por el juez “prudentemente, con base en la información que se le proporcione y cuidando que la misma sea asequible para el solicitante”.

Si la radicación de persona se pide al tiempo de presentar la demanda, bastará la petición del actor y el otorgamiento de la garantía para que se decrete y se haga al demandado la correspondiente notificación.

Respecto de la retención de bienes, la reforma financiera dispone que se aplicará cuando exista temor fundado de que los bienes que se hayan consignado como garantía o respeto de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o sean insuficientes y si se trata de acciones personales siempre que la persona contra quien se pida no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia, y exista temor fundado de que los disponga, oculte, dilapide o enajene.

ENTONCES PARA LA RADICACION SE DEBE DE PRESENTAR TESTIGOS O DOCUMENTOS, ESO QUIERE DECIR QUE TAMBIEN SE TENDRAN TESTIGOS PROTEGIDOS O ESPIONAJE DE TUS MOVIMIENTOS, ES MAS TERRORISTA QUE NADA.

EN CUANTO A LA RETENCION DE BIENES SOLO HACE REFERENCIA A LAS GARANTIAS QUE SIRVIERON PARA CONCRETAR EL CONTRATO DEL CREDITO.

ESTO ESTA MUY ENREDADO.
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas)   pyme f37  -asesoria -legal forum - IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas) Icon_minitimeMiér Nov 27, 2013 9:15 pm


¿Afecta que le deba en una tarjeta de crédito departamental como C&A?
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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas)   pyme f37  -asesoria -legal forum - IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas) Icon_minitimeMiér Nov 27, 2013 9:17 pm

Warrior2207 escribió:
Ahora que ya fue aprobada esta reforma, si me suscribo a DDD un quedo cubierto por sus servicios?
que pasa si mejor contacto al banco para llegar a un arreglo (quita), gracias por e apoyo
Hola.

Por supuesto. Inmediatamente quedas cubierto.


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MensajeTema: Re: IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas)   pyme f37  -asesoria -legal forum - IMPORTANTE: Las principales dudas sobre la Reforma Financiera (y sus respuestas) Icon_minitimeMiér Nov 27, 2013 9:20 pm

Otro_mas

No es tan enredado, lo que se refiere a las garantías es, que ahora el banco por una tarjeta de crédito que le debas, podrá solicitar (si no le pagas), por medio de un juzgado, garantías para que le pagues.

Si no tienes cosas, podrá solicitar se te embargue dinero que tengas en otros bancos.

Las garantías no se dan necesariamente al solicitar el crédito, se pueden solicitar en cualquier momento, máxime si existe la presunción de que el deudor no va a poder pagar el dinero que se le prestó.

De la radicación o arraigo (que son la misma cosa), solo si existe la presunción de que el demandado piensa evadir el juicio se podría dar, y si el demandado deja a cargo del juicio a su representante legal, entonces no tendrá problema alguno.


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Última edición por Defensa Del Deudor el Miér Nov 27, 2013 9:21 pm, editado 1 vez
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