Bueno, aquí hay 2 detalles, primero, ¿de que manera se protegió tu esposo para asegurar que le pagarian? ¿hubo pagares? sí es así, la única forma es demandar. ¿no los hubo? depende completamente del estado de animo y responsabilidad de la persona que mencionas. O sea, en ese caso no se podría hacer nada.
Ahora, la dictaminación de la que hablas no puede llevarse a cabo, no es algo legal, El proceso a seguir en recuperación de deuda es: el acreedor demanda, luego la autoridad embarga...pero hay un detalle, con una tienda o un banco, las demandas se realizan únicamente siendo igual o mayor la deuda a 19000. ¿cuánto deben?
Saludos
Saludos