¿te citan en las oficinas del acreedor? Eso ya sonó mal. Cuando te demandan, lo hace el juzgado, y la demanda la debes de contestar en el juzgado, no en las oficinas del acreedor. Bueno, suponiendo que lo anterior fuera cierto, entonces ya habría una demanda, como el asunto es de una deuda, esa demanda acabaría en embargo, y al momento de presentarse a embargar te darían copia de la demanda, por lo que entiendo no ha pasado nada de eso ¿o sí? ¿tienes copia de la demanda?
- Por lo que comentas, no tienes que hacer nada.
-Se negocia cuando se tiene un 30 % de la deuda. Sí eso no existe, no se puede negociar, tampoco vas a conseguir para negociar en un asunto que ya se tornó sospechoso.
- Cuándo tengas copia de la demanda y cédula de la misma, debes contestar la demanda, para lo que necesitaras contratar a un abogado, no antes
Creo que lo anterior contestó todas tus preguntas, cualquier duda, hazla llegar.
Saludos