Pues es simple, buscan apantallarte:
1.- Los embargos no se avisan pues logran que el deudor se vaya a otro lado.
2.- El embargo siempre ocurre después de la demanda, y a un despacho no le conviene que el acreedor demande, pues entonces el despacho pierde el caso.
3.- El representante del acreedor o el acreedor mismo no pueden embargar, se tienen que "cuadrar" con la autoridad, es decir, sólo el juzgado puede.
4.-Eso de romper cerraduras es una amenaza basada en el poco conocimiento de leyes: nadie puede invadir una propiedad privada así como así, sólo el juzgado con la orden del juez.
5.- El asesor puede llegar a tu casa a exigirte, por ejemplo, los restos la calavera de Hernán Cortés cuando era niño, pero de ahi a que se la entregues ( además, ni se puede), pues hay un buen trecho.
6.- Sí ya abonaste, la regaste, pues eso lo único que hace es que logra la aceptación del nivel de deuda que ellos dicen tienes, además de que rompes la mora legal. Pero lo único bueno de eso es que tendrás 91 dias apartir de ese pago en los cuales no te demandaran, entonces no puede haber embargo.
Saludos