Para conocer al detalle y poder asesorar con seriedad cualquier crédito hipotecario es indispensable conocer a fondo el contrato en el que se basa el mismo.
Resolver de golpe sus dudas sobre montos y duración es un tanto irresponsable e irreal.
Sin embargo existen puntos en común que comparten los créditos de este tipo en la república mexicana.
1.- Estos créditos están sujetos a la garantía que el bien inmueble representa y por lo tanto la ejecución de dicha garantía ante incumplimiento esta pactada de antemano en la firma de estos contratos.
2.- La adjudicación y posterior remate del bien inmueble se efectúa únicamente tras mandato judicial previo proceso y fallo del juez.
3.- El crédito pactado se cancela normalmente al tercer incumplimiento y el acreedor reserva el derecho de exigir el monto total adeudado en único pago.
Sin embargo en la práctica es común, aunque no seguro que ambas partes puedan pactar una reestructura del remanente o una liquidación mediante quita en convenio judicial o extrajudicial.
En el caso de la reestructura es lógico suponer que el acreedor permitirá una reducción del monto mensual a abonar, a cambio de una mayor tasa de interés, plazos más extendidos o cualquier otro tipo de compensación por el incumplimiento.
Hay que tener cuidado pues es también práctica normal, mas no forzosa, que el acreedor no acepte una nueva reestructura en caso de incumplirse nuevamente, así que se debe ser realista y precavido antes de firmar compromiso en esta nueva oferta.
En el panorama de la quita la única posibilidad real de aprovecharla, si es que se presenta, es contar con el monto total solicitado en tiempo y forma, debe considerarse que lo normal es obtener un descuento inferior al 50% de lo adeudado y estos casos, por lo general, solo se presentan en aquellas situaciones donde el bien inmueble no tenga una apreciación constante o con vistas a futuro y que el acreedor considere conveniente recuperar el efectivo más que adjudicar la garantía.