Que tal!
Muy buenas noches!
El motivo del mensaje es para pedir sus comentarios y asesorías por parte de los expertos del foro con respecto a una notificación de demanda por un despacho en representación de Telcel, recibido el dia de ayer. Anexo el contenido de la carta. Saludos y gracias por su atención. Ya el celular no tiene línea.
ALDAMA SERNA Y ASOC., S.C.
México, D.F. a 08 de Mayo del 2009
Atn Mi nombre
Dir. Mi domicilio
Celular: 55540254XX
Cuenta: 13423XX
Saldo: $1,404.19
Notificación
En virtud de que ha hecho caso omiso a los diversos requerimientos de pago que se han realizado para la recuperación del adeudo que tiene con Radiomovil Dipsa, S.A. de C. V. (Telcel); a quien representamos jurídicamente, el 11 de Mayo del 2009 presentaremos la demanda ante los tribunales componentes y seguiremos con los trámites legales que nos permitan llevar a cabo la ejecución de embargo a la brevedad posible.
No obstante, Telcel le presenta una nueva oportunidad para detener dicho trámite, liquidando el adeudo o recontratando el servicio, toda vez, que usted firmo un contrato por un plazo minino forzoso, el cual lo responsabiliza a pagar una penalización por no cumplir con dicho plazo.
Le informamos que su comportamiento de paga se refleja en el historial crediticio que se reporta a Buro de Crédito, por lo tanto la falta de pago seguirá afectando sus opciones de crédito actuales o futuras con las diferentes entidades otorgantes de crédito
ACTUACION CONFORME A DERECHO:
Código de Comercio.
Art.1393. Si el deudor no aguarda el día y la hora señalado para la práctica de una diligencia de embargo, este se efectuara con persona alguna que señale la parte actora.
Art. 1394. La diligencia de embargo no podrá suspenderse por ningún motivo hasta su conclusión.
ACTUACION MINISTERIAL:
Código Penal
Art. 249 Fracción II. Menciona que; "se sancionara al que, para eludir la práctica de la diligencia judicial, notificando o citación de cualquier autoridad, oculta su domicilio o designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero".
Art. 396 Menciona que; "comete el delito de fraude que el que a sabiendas de que existe un error y vicios ocultos y se obliga en contrato tácito y obtiene beneficios o cosas actuando con dolo o mala fe.
Art. 400. Fracción III. Se sancionara al que oculte o favorezca la ocultación de persona o cosa alguna que encuadre en un delito, o bien impida averiguación de información.
Le sugerimos que pase a liquidar su adeudo en este despacho jurídico o en cualquier centro de atención a clientes antes de 72 horas, si ya liquido, favor de enviar sus comprobantes de pago, y deposito en garantía por vía fax; que solo asi podrá darle solucon legal y únicamente nosotros podremos desistirnos de la acción penal o la instancia del juicio promovido en su contra.
Atentamente
FIRMA
Lic. EDUARDO BARROS RAMOS
Pleamares #8 Col. Las Agulias Pilares C.P. 01710. Del. Alvaro Obregon Mexico,D.F. Tel.9183-2200 ext.1207