Hola a todos los compañeros:
Me permito compartir esta Contestación que hice a una de tantas Cartas que los Despachos se han servido enviarme y que en su momento decidi contestarles basado en la experiencia y lo aprendido en nuestro BENDITO FORO, ya que varios de ustedes se han interesado en contestar este tipo de Metodos de Intimidacion que los Despachos Utilizan para Acosarnos y por peticion expresa de de algunos de ustedes, Humildemente hago esta aportacion, y les invito a Enriquecer la informacion aqui vertida. y a hacer las aportaciones que gusten y crean convenientes.
A quien vaya dirigida:
Estimado(a) XXXXXXXXX,
Por medio del presente, hago constar que en ningún momento me he declarado insolvente respecto al adeudo que presento al día de hoy con (Nombre del Acreedor), Cuenta No. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Tal y como lo he comentado en las inumerables llamadas telefónicas que sus representantes han realizado para localizarme y llevar a cabo su cobranza EXTRA-JUDICIAL.:
“ que por el momento mi situación económica no me permite realizar pago alguno a la cuenta mencionada anteriormente, ya que solo cuento con lo necesario para cubrir mis gastos personales y los de mi familia, sin embargo también como lo he comentado”, conozco de MIS OBLIGACIONES COMO DEUDOR Y PAGARE HASTA EL ULTIMO CENTAVO DE MIS DEUDAS, PERO ASI TAMBIEN SE DE MIS DERECHOS COMO TAL Y CREAME QUE UTILIZARE LOS MEDIOS QUE SEAN NECESARIOS PARA HACERLOS VALER”
Lo anterior obviamente refleja la evidente responsabilidad tengo al ser mi deseo mas ferviente el de pagar MIS DEUDAS.
DADO LO ANTERIROR LE EXPONGO LO SIGUIENTE:
Respecto al documento titulado “VERIFICACION DE ARRAIGO VECINAL” que fue entregado en mi domicilio, a la vista de mis vecinos y al descubierto , dejando ver en todo momento el asunto de que se trata , así como datos del mismo, les informo lo siguiente:
El artículo 93 de la ley de instituciones de crédito en su segundo párrafo dice LA CARTERA VENCIDA SOLO PODRA SER CEDIDA AL BANCO DE MEXICO ALGUNA INSTITUCION DE CREDITO O ALGUN FIDEICOMISO CREADO POR EL GOBIERNO.
Los bancos están imposibilitados para ceder o descontar su cartera vencida con bufetes o sociedades anónimas de capital variable so pena de ser sancionados por la suprema corte de justicia ya que es decreto aprobado en el pleno de la cámara de diputados y senadores.
DEL CODIGO DE ETICA DE LOS DESPACHOS DE COBRANZA EXTRA-JUDICIAL ( para su conocimiento)
ARTÍCULO TERCERO (36).No establecer contacto con los deudores en horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se consideran adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.
ARTÍCULO CUARTO (37).En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo, las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.
ARTÍCULO QUINTO (38).No se podrán hacer publicaciones, tales como “lista negra de deudores” y tampoco establecer registros especiales, distintos a los que prescriben las leyes, para hacer del conocimiento general la negativa de pago de los deudores.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (46).No utilizar formas o papelería que simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.
Y Continuando con el desglose del documento:
Por lo cual hemos girado instrucciones para que se realice una VISITA DOMICILIARA para validar la existencia del domicilio en la dirección proporcionada por usted.
Es válido y no hay ningún problema.
Además de preguntar con vecinos para confirmar su arraigo.
LA LEY: El Secreto bancario, previsto por la Ley de Instituciones de Crédito en su articulo 117 establece que solamente al TITULAR de una cuenta bancaria se le puede dar información sobre la misma o bien, a su representante legal. Lo anterior, con un poder notarial, JAMAS con un poder simple.
Continuando…
La cual SERA REALIZADA ENTRE LOS DIAS 19 al 26 de MARZO, validaremos si esta a su nombre el inmueble o si existen bienes de su propiedad que pudieran garantizar el saldo total de $$$,$$$.$$
LA LEY: Código penal federal Articulo 285 se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.
c) No deberán hacerse pasar por: Licenciados, Jueces, policías, agentes federales, etc. Pues estarán cometiendo una usurpación de funciones.
LA LEY: Código penal federal Articulo 250. Se sancionara con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días de salario mínimo a quien incurra en este delito.
LIC. XXXXXXXXXXX, como puede ver se estarían violando varios artículos del Código Penal, pero de cualquier manera si usted desea aplicar el ARRAIGO VECINAL, lo estaré esperando con mi ABOGADO y la presencia de la fuerza pública para que la diligencia se lleve a cabo sin ningún contratiempo, así como en su caso de ser necesario se levantaría una denuncia en su contra ante el MP, por acoso, intimidación, hostigamiento allanamiento de morada y lo que resulte.
Le reitero mi compromiso de PAGAR las deudas a mi Acreedor, en cuanto me sea posible y mi situación económica así me lo permita., le envío un cordial Saludo y quedo a sus órdenes.
Atentamente
XXXXXXXX
DEUDOR MÁS NO DELINCUENTE.