¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 nuevamente asesoria por favor!citario de financiera independencia

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carlospl
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MensajeTema: nuevamente asesoria por favor!citario de financiera independencia   nuevamente asesoria por favor!citario de financiera independencia Icon_minitimeLun Feb 25, 2013 6:35 pm

hola buenas tardes.
ya cheque la información y me fue de mucha utilidad. Muchas gracias.

En estos momentos tengo algunas dudas que me gustaría que me ayudaran por favor.

Me acaba de llegar una carta de financiera independencia, su membrete dice CONEXIA,

Me piden liquidar el adeudo que tengo $ 28,268.67 a la fecha. mi préstamo en realidad fue de $18,000. Les pongo a continuación textualmente como dice:
Con la finalidad de tratar el asunto relacionado con el adeudo que usted tuene con financiera independencia, le solicitamos atentamente se presente en nuestro despacho jurídico a más tardar en dos días hábiles a partir de la notificación del presente citatorio.
Le informamos que en caso de no hacerlo, procederemos judicialmente en su contra a efecto de embargar los bienes de su propiedad que nos garanticen el monto del adeudo, los cuales se pondrán en depósito conforme ley.
El fundamento legal que avala esta acción es el artículo 1395 del código de comercio, el cual establece:
En el embargo de bienes se seguirá este orden:
I. Las mercancías
II. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor
III. Los muebles del deudor
IV. Los inmuebles
V. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.
Cabe aclarar que de presentarse cualquier dificultad en el orden que deba seguirse, esto no impedirá el embargo. El ejecutor del embargo lo llevara a cabo prefiriendo lo que prudentemente crea más realizable, a reserva de lo determine el juez.
Al respeto, el artículo 59 del código federal de procedimientos civiles establece:
Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción los siguientes medios de apremio:
I. Multa hasta de mil pesos, y
II. El auxilio de la fuerza publica
III. Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.

Lo firma el despacho jurídico.
Estoy preocupado con esta última carta, porque como les comentaba anteriormente no puedo pagar por el momento, les he explicado pero no me entienden y no sé qué hacer. No quiero que me embarguen.
Ahora en unos de sus links, habla de poder afiliarme a esta asociación, creen que mi caso lo pudieran llevar ustedes?, en que tiempo creen que pueda poder negociar con independencia porque siento que se va a volver algo impagable si pasa más tiempo.
Espero sus comentarios.

gracias
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liz more
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MensajeTema: Re: nuevamente asesoria por favor!citario de financiera independencia   nuevamente asesoria por favor!citario de financiera independencia Icon_minitimeLun Feb 25, 2013 7:09 pm

no hagas caso,, ese papel no sirve es para asustarte,, yo estoy en las mismas,, solo espero poder trabajar pronto para quitarmelos de encima saludos
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Asesor Defensa Del Deudor
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MensajeTema: Re: nuevamente asesoria por favor!citario de financiera independencia   nuevamente asesoria por favor!citario de financiera independencia Icon_minitimeMar Feb 26, 2013 1:06 am

Repetido...


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