Saludos y de antemano agradezco la atención a mi inquietud.
He recibido de parte de JUAN HERNANDEZ Y ASOSCIADOS una notificación que va dirigida a la anterior inquilina de esta casa donde vivo.La casa es propiedad de una familiar que tampoco tiene relación con la demandada, quien vivió en esta casa y tiene un adeudo con La financiera Independencia que vendió al referido despacho.Hasta aquí a mi no debería de preocuparme pues yo no soy el demandado, pero como la notificación la abrieron y fijaron en la reja a la vista de todos, la recogí y procedí a leerla y en ella hacen las sabidas acusaciones, justificaciones y advertencias en caso de no pagar.Lo que me llamó la atención es cuando leo los artículos que citan del código de comercio y que son los ART 1393 Y 1394 que supongo conocen y que al final justifican el y cito" ROMPIMIENTO DE CERRADURAS Y USO DE LA FUERZA PUBLICA"Mi pregunta es¿ como impido que se presenten cuando no este presente y hagan uso de ese derecho sin detenerse a ver si esa persona aún vive ahí? con lo cual me perjudicarían a mi que no tengo relación alguna con ella.
La verdad no me había puesto a pensar en que existe la posibilidad de que lo hagan aunque por lo que dice la misiva aun no entran al proceso ante un Juez, pero no quiero esperarme a recibir una desagrable sorpresa que solo me traerá problemas que no deseo.En aras de evitar esa situación localice el despacho en su cuenta de facebook por lo que les deje un inbox con los datos de la demandad, su cuenta y expediente y la enfática aseveración de que no existe relación de la selañalada con el domicilio en el que actualmente habito y de la que espero respuesta en estos días.
Por su atención les reitero mi agradecimiento y hago patente mi reconocimiento por tener este sitio que de mucho nos sirve a quienes navegamos por el desconocimiento de las cuestiones legales.
Su seguro servidor
LUYAGO67