Cárcel? no sabes cuántas veces he leido eso, de hecho cuando comence en este asunto, un licenciadillo me asusto con eso, de hecho de algún modo me empujó a buscar alternativas...y heme aquí. Pero bueno, a lo que te interesa: deudas es de carácter civil, y eso nunca se castiga con cárcel, a lo más que puede llegar es a un embargo, sí tu no tienes nada (y por parte del juzgado, nunca del acreedor), pues entonces se iran sobre tus bienes futuros ( absurdo ¿no? ¿quién tiene asegurada la vida para, digamos, mañana?), digo, creo que un dictamen así no ha de dejar contento al acreedor, pero bueno, ti sin miedo, ahora, lo importante: ¿a quién le debes y cuánto? ¿fue un prestamo personal o "T en B" (todos en bola)?
Saludos