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BIENVENIDO A DDD
Primeramente, lo que NO pueden hacerles los despachos pues carecen de la representación legal necesaria para hacerlo (ósea, a ellos NO SE LES DEBE NADA):
1.- NO pueden demandarlos.
2.- NO pueden embargarlos.
3.- NO pueden “enajenar sus bienes inmuebles”.
4.- NO pueden meterlos a la cárcel.
5.- NO pueden “romper sus cerraduras”, ni hacer “arraigos vecinales”, ni “notificarles de un embargo”, ni “hacer uso de la fuerza publica”, ni ninguna otra de esas payasadas que dicen que pueden hacer…
6.- NO pueden cobrarles ni en persona, así como tampoco en sus oficinas.
7.- NO pueden citarlos por la fuerza, en ningún lugar ni hora.
8.- NO pueden introducirse a su domicilio.
9.- NO pueden cobrarle a NADIE que no haya firmado como AVAL o DEUDOR SOLIDARIO. Por lo tanto no pueden cobrarle ni a tus referencias, ni tampoco a tus familiares o amigos.
Ahora lo que SI pueden hacer los despachos, pues legalmente están facultados para ello.
1.- SI pueden negociar el pago de su deuda.
2.- SI pueden hacer ofertas y descuentos (previa autorización del banco).
3.- SI pueden visitarlos en su domicilio (pero, de forma educada).
4.- SI pueden llamarlos por teléfono (igualmente, de forma educada)
Ahora las faltas mas comunes de los despachos y que leyes están violando:
a) NO deberán dar información de su adeudo de ningún tipo a NADIE que no sean ustedes (ni con “cartitas” abiertas o sin sobre, ni por teléfono, ni en persona, así como tampoco en sus trabajos, sus referencias, ni a sus familiares, amigos y conocidos).
LA LEY: El Secreto bancario, previsto por la Ley de Instituciones de Crédito en su articulo 117 establece que solamente al TITULAR de una cuenta bancaria se le puede dar información sobre la misma o bien, a su representante legal. Lo anterior, con un poder notarial, JAMAS con un poder simple.
b) NO deberán amenazarlos, insultarlos, calumniarlos, difamarlos o extorsionarlos ni a ustedes, así como tampoco a sus referencias, familiares, amigos y conocidos.
LA LEY: Todos estos se tipifican como DELITOS y se procesaran por la vía penal, pudiendo alcanzar penas que van desde la multa, hasta el arresto y podrán ser denunciados en cualquier agencia del Ministerio Publico de su localidad.
c) No deberán hacerse pasar por: Licenciados, Jueces, policías, agentes federales, etc. Pues estarán cometiendo una usurpación de funciones.
LA LEY: Código penal federal Articulo 250. Se sancionara con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días de salario mínimo a quien incurra en este delito.
d) NO deberán tratar de introducirse por la fuerza a su domicilio, trabajo o lugar de estudio así como tampoco al de sus referencias, familiares, amigos y conocidos.
LA LEY: Código penal federal Articulo 285 se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.
e) NO deberán llamarlos en horarios no adecuados, ni de forma demasiado frecuente. Así como tampoco deberán molestar a sus referencias, ni a menores de edad, ni a personas de la tercera edad.
LA LEY: Esto se llama ACOSO, e igualmente es una falta que se puede denunciar ante el MP.
Ahora la pregunta CLAVE; Como manejar a estos sujetos?
Estas personas trabajan bajo un sistema de “libretos” y opciones pre grabadas en sus sistemas. Su actitud será de acuerdo a como se comporte el deudor.
-Si el deudor mantiene una actitud temerosa, sumisa y pasiva, el cobrador actuara de forma agresiva.
-Si el deudor mantiene una actitud segura, firme, valiente y demuestra conocimiento de sus derechos, el cobrador no tendrá mas remedio que tomar una de dos posibles actitudes:
1.- Mostrase dispuesto a negociar de forma adecuada.
2.- Berrear un poco y finalmente colgar el teléfono o retirarse del domicilio.
El como actué el cobrador ante un deudor informado de sus derechos, dependerá UNICAMENTE de la cantidad de masa encefálica que la madre naturaleza decidió otorgarle.
RECUERDEN:
Los gritos del cobrador, son directamente proporcionales a su incapacidad de cobrarles.
Así pues, a mayores gritos, mayor impotencia del cobrador de hacerles nada o lo que es lo mismo: PERRO QUE LADRA, NO MUERDE.
Ustedes deben tener SIEMPRE PRESENTE: Son deudores, NADA MAS! NO están cometiendo NINGUN delito. Ustedes TIENEN (y deben hacer valer) sus derechos. Y su derecho primordial es este:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO PRIMERO
CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
ARTICULO 16. TODO HOMBRE MUJER Y NIÑO TIENE DERECHO A VIVIR EN PAZ.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)
Y esto quiere decir simplemente, que NADIE (ni siquiera los bancos y MUCHO MENOS los despachos) tiene el mas mínimo derecho de acosarlos, amenazarlos, insultarlos o extorsionarlos! Y que SOLAMENTE podrán entrar a su domicilio con una orden girada por un JUEZ.
El BANCO y UNICAMENTE, el banco, podrá iniciar proceso judicial en su contra por su adeudo, pues esta en su derecho, pero, SIEMPRE, SIEMPRE, SIEMPRE, tratara de negociar el pago de este y usara UNICAMENTE como ultimo de los recursos, la vía JUDICIAL.
Por ultimo:
La mejor estrategia será, el dejar siempre una línea de comunicación abierta con nuestro acreedor para la negociación. Lo ideal es tener un plan programado para esto. Ósea, elegir un día a la semana o a la quincena, para contestar a las llamadas de los despachos y del banco y notificar a estos, que SOLAMENTE dispondrán ustedes de tiempo ESE día y en ese horario para las negociaciones. Esto demostrara su intención de negociar las deudas y evitara las llamadas en otros días y a otras personas.
Espero que esta guía les sea de utilidad.