Pues, el abogado tiene razón, aunque por tus dudas veo que se guardo mucha información. Efectivamente, no pueden entrar, pues son tus acreedores, no el juzgado, es decir la cosa funciona así: Tu (deudora) le debes a un banco (acreedor), entre ambos podria haber un arreglo extrajudicial (es decir, la autoridad no interviene para nada) y para lograr el cobro, tendrían que demandarte y una AUTORIDAD (el juzgado en este caso) se encargaria de impartir justicia. Nadie, puede procurarse justicia sin tener en cuenta a la autoridad ( artículo 17 constitucional).
Por otro lado, y esto responde a la que parece es tu mayor preocupación: las deudas son de las personas, nunca de los lugares que habitaron y menos de los dueños de esos lugares. En otras palabras, la deuda no pasaría de tu hermano a tus padres. Por lo tanto, no se puede ejecutart acción de cobro en tu domicilio, aqui el punto es que los cobradores estan designados por el banco para recuperar algo de la deuda, si no lo consiguen, el caso pasa a otro despacho. De ahi que presionen incluso con mentiras, pues de otra forma no recibiran pago, si, su chamba es asustar incautos y haber quién cae. Pero bueno, creo que tu no serás un caso de esos, pues has acudido a un buen lugar para asesorarte.
Por otro lado, para ver realmente que posibilidad de demanda hay ( necesaria para el embargo), ¿quién es el aceedor? ¿cuál es la cantidad que pretenden?
Saludos.