¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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MensajeTema: duda   duda Icon_minitimeSáb Jun 02, 2012 7:22 pm

Buenas tardes, Tengo una duda hacerca de los procedimientos de notificacion de demanda y embargo, ya lei el link que trata sobre estos temas, pero aun asi me quedo la duda que si ambas se realizan en el mismo acto, o primero se demanda y en caso de no haber arreglo se procede con el embargo. agradezco de antemano por la respuesta ya que la mejor defensa es la informacion. Saludos.
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MensajeTema: Re: duda   duda Icon_minitimeSáb Jun 02, 2012 7:35 pm

Se dan al mismo tiempo. En el articulo sobre las demandas dice:

SEGUNDO. El actuario y el actor constituidos en el domicilio del deudor entienden la diligencia con éste, por encontrase presente, se le requiere el pago de lo reclamado, así los accesorios legales, pero éste no lo hace.

En este caso se procede a embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, Lo anterior se desprende de la lectura del artículo 1392 del Código de Comercio, que en su parte conducente señala:

Art. 1392; para que el deudor sea requerido de pago y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda.

Una vez hecho el embargo, se procede a emplazarlo a juicio con la copia debidamente cotejadas de la demanda



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MensajeTema: Re: duda   duda Icon_minitimeSáb Jun 02, 2012 7:42 pm

Si me afilio con ustedes y llegara a presentarce una demanda y embargo como pueden apoyarme para evitar un embargo si el actuario ya esta en mi domicilio?.
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MensajeTema: Re: duda   duda Icon_minitimeSáb Jun 02, 2012 8:07 pm

Nos llamas en ese momento y nosotros hablaremos con el actuario y el abogado del banco para que quedes como depositario de tus bienes.


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MensajeTema: Re: duda   duda Icon_minitimeDom Jun 03, 2012 2:20 am

Enterado, y gracias por su informacion, pronto me estare afiliando para contar con su respaldo. Saludos
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