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 Expertos, me pueden ayudar.. CON EL SECRETO BANCARIO!!!

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MA. ARCELIA CUELLAR
Dalia
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Dalia
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MensajeTema: Expertos, me pueden ayudar.. CON EL SECRETO BANCARIO!!!   Expertos, me pueden ayudar.. CON EL SECRETO BANCARIO!!! Icon_minitimeMiér Mar 25, 2009 3:14 pm

hOLA:: :flower: :flower:

ayer en la mañana, los de banamex hablaron a mi casa, y como yo no estaba mi mama tomo la llamada.. (ella no sabe usar el identificador de llamadas), y le dijieron cosas de mi deuda...

Claro que me molesto, ella ya sabe mis problemas, pero , no tenian porque decirles todoo..


Bueno como ya he leido que a ellos les vale madre decirle a todo mundo lo que uno debe, me recorde del dichoso secreto bancario..

Ya cuando yo estoy en casa habla una tipa bastante desposta, burlona :guacala: :guacala: :guacala:
Y ya me dice, que pague, que para que me hago la tonta, que yo me comprometi, que yo no cumplo con mis compromisos..

y yo le dije, que tambien que falta de etica tenian ellos, porque handan revelando el secreto bancario. Les dije para eso les di mi celular para que me localizen ..

pues la vieja esta que se suelta semejante carcajada
:shutup: ..

Secreto bancario, por favor, lo que deve de hacer es pague, mejor pague y no hande con ridiculeses, usted firmo, y tenemos tooodo el derecho de hablar a sus referencias.

a lo que contesto, bueno eso ya lo se que las van a molestar, pero de que le den toodos mis datos eso esta bien para ustedes??

y contesta.. por favor, el secreto bancario, nunca lo hemos revelado, no damos sus numeros de cuenta.. y se siguiooo burlando y carcajenadose. a lo que yo tambien me uni a su risa :jajaja: :jajaja: y por ultimo me dice mejor pague y dejese de payasadas y me colgo.


Asi que qusiera que me dijeran como abordar este punto, cuando tenga que hablar del secreto bancario, para que estos estupidos les quede bien claro, que si se de que hablo.. :pop:

Saludos a todoss y por sus buenos consejos..

YO NO NIEGO MIS DEUDAS, SOLO QUE YA NO PUEDO PAGARLAS :tiste:
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MA. ARCELIA CUELLAR
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MensajeTema: Re: Expertos, me pueden ayudar.. CON EL SECRETO BANCARIO!!!   Expertos, me pueden ayudar.. CON EL SECRETO BANCARIO!!! Icon_minitimeMiér Mar 25, 2009 3:36 pm

HOLA DALIA YO ESTOY EN LA MISMA SITUACIÒN QUE TU Y LA VERDAD TAMBIEN ME DEPRIME QUE MIS PAPAS TENGAN QUE ESTAR CONTESTANDO MAJADERIAS, Y ME IMAGINO COMO TE SIENTES, YO SOY NUEVA EN ESTO Y ESPERO QUE TAMBIEN ME AYUDE LO QUE TE CONTESTEN LOS EXPERTOS, YO SOLO TE PUEDO DECIR QUE TENGAS MUCHO ANIMO Y YA VERAS QUE TODO SE ARREGLARA, SUERTE.
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MensajeTema: Re: Expertos, me pueden ayudar.. CON EL SECRETO BANCARIO!!!   Expertos, me pueden ayudar.. CON EL SECRETO BANCARIO!!! Icon_minitimeMiér Mar 25, 2009 3:47 pm

El secreto bancario:

LA LEY: El Secreto bancario, previsto por la Ley de Instituciones de Crédito en su articulo 117 establece que solamente al TITULAR de una cuenta bancaria se le puede dar información sobre la misma o bien, a su representante legal. Lo anterior, con un poder notarial, JAMAS con un poder simple.
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Dalia
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MensajeTema: Re: Expertos, me pueden ayudar.. CON EL SECRETO BANCARIO!!!   Expertos, me pueden ayudar.. CON EL SECRETO BANCARIO!!! Icon_minitimeMiér Mar 25, 2009 3:56 pm

Gracias MA. ARCELIA CUELLAR, por tus buenos desceos, espero que si salgamos bien de todo esto :bien: :bien: :blink:



djlrc96. Muchas gracias, es obvio que para nada respetan el Secreto Bancario, ya que dan saldos, retrasos de pagos minimos y todo tipo de informacion de mi cuenta, a toda persona que les conteste..

Gracias .. 👼
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MensajeTema: Re: Expertos, me pueden ayudar.. CON EL SECRETO BANCARIO!!!   Expertos, me pueden ayudar.. CON EL SECRETO BANCARIO!!! Icon_minitimeMiér Mar 25, 2009 3:59 pm

Artículo 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:
I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;
V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley;
VI. El Tesorero de la Federación , cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;
VII. La Auditoría Superior de la Federación , en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales;
VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública , en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.
La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
IX. El Instituto Federal Electoral.
Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables.
Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I, VII y IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.
Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.
Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, así como tampoco la obligación de proporcionar la información que les sea solicitada por el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Se entenderá que no existe violación al secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley, en los casos en que la Auditoría Superior de la Federación , con fundamento en la ley que norma su gestión, requiera la información a que se refiere el presente artículo.
Los documentos y los datos que proporcionen las instituciones de crédito como consecuencia de las excepciones al primer párrafo del presente artículo, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos de ley y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aún cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.
Las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comisión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezca, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 al 110 de la presente Ley.
La Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, a efecto de que las instituciones de crédito requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas.
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MensajeTema: Re: Expertos, me pueden ayudar.. CON EL SECRETO BANCARIO!!!   Expertos, me pueden ayudar.. CON EL SECRETO BANCARIO!!! Icon_minitimeMiér Mar 25, 2009 5:51 pm

El Secreto bancario, previsto por la Ley de Instituciones de Crédito en su articulo 117 establece que solamente al TITULAR de una cuenta bancaria se le puede dar información sobre la misma o bien, a su representante legal. Lo anterior, con un poder notarial, JAMAS con un poder simple.

Dalia, desgraciadamente asi como muchas leyes se las pasan por el arco del triunfo, deberias pagarle conla misma moneda y decirle jajaja nadie va a la carcel por lo que les debo jajaja, pero bueno, dan ganas de más.
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IvanElTerrible
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MensajeTema: Re: Expertos, me pueden ayudar.. CON EL SECRETO BANCARIO!!!   Expertos, me pueden ayudar.. CON EL SECRETO BANCARIO!!! Icon_minitimeMiér Mar 25, 2009 6:35 pm

Y dicha violacion al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito... donde se denuncia? En el ministerio público? Ceb Que?

El denunciado sería el despacho? O el banco? Porque los despachos solamente son los "representantes" del banco no?
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Lesly
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MensajeTema: Re: Expertos, me pueden ayudar.. CON EL SECRETO BANCARIO!!!   Expertos, me pueden ayudar.. CON EL SECRETO BANCARIO!!! Icon_minitimeMiér Mar 25, 2009 7:42 pm

Dalia, diles que te da flojera atenderlos asi de simple cuando se pongan pesados

saludos
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plasma
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MensajeTema: Re: Expertos, me pueden ayudar.. CON EL SECRETO BANCARIO!!!   Expertos, me pueden ayudar.. CON EL SECRETO BANCARIO!!! Icon_minitimeJue Mar 26, 2009 11:50 am

Hola Dalia,
Cuando mencionas el Art 117 de la Ley de Instituciones Financieras, por supuesto que se reirán, porque acuérdate que ellos no conocen nada de Leyes (si de cortesía NADA, imagínate de Leyes ), sin embargo házles saber firmemente que TU si puedes interponer una demanda ante el MP por la violación al mismo, ya que el Art 108 de la misma Ley, establece claramente una sanción de 5,000 a 20,000 días de salario mínimo a quién lo viole...
Por otro lado, te aconsejo que utilices ''trucos'' como decir al tomar la llamada ''Déme un segundo mientras enciendo el dispositivo de grabación por favor....ahora sí, en qué le puedo servir ?''

En cuanto a la pregunta de IvanElTerrible de si el demandado es el despacho ó la Institución, te dejo el párrafo dentro del Art 177, que lo explica:
---- Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.----

Saludos !!!
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MensajeTema: Re: Expertos, me pueden ayudar.. CON EL SECRETO BANCARIO!!!   Expertos, me pueden ayudar.. CON EL SECRETO BANCARIO!!! Icon_minitimeJue Mar 26, 2009 12:00 pm

Pues cuando te marquen ríete de cómo lo hacen y diles que hasta que ellos tomen las cosas con seriedad lo vas hacer tu también mi estimada y mejor ponte ahorrar para poder conseguir el mejor descuento , no te aflijas si la gente sebe cual es tu situación mi estimada no eres ninguna delincuente ok tomate todo con la mejor actitud .
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