Mmm... deja te explico, con un ejemplo:
Alguien pide prestado x cantidad de dinero al Banco, y se pacta un plazo para que lo pague (24 meses por ejemplo), pero de repente por x situación (desempleo en la mayoría de los casos) ya no puede seguir pagando.
La ley marca que el Banco puede exigir el pago de la deuda en su totalidad por la vía legal (ósea entablar una demanda de tipo mercantil, ya sea ejecutiva u ordinaria), a los 91 días naturales posteriores al último día de corte sin pago reflejado, y así el caso será ventilado en los Juzgados y se llegará a un acuerdo de pagos de acuerdo a la economía del deudor.
Y que quede claro que deber dinero es del ORDEN CIVIL lo cual significa que NO HAY CÁRCEL.