Impulso Procesal
El proceso es un organismo sin vida propia, que avanza, al tiempo que se construyen por virtud de los actos de procedimiento que ejecutan las partes y el juez. Esa fuerza externa que lo mueve se llama: Impulso procesal.
Los sistemas procesales pueden clasificarse en dos: uno, en el que la iniciativa del proceso esta reservada a los particulares (sistema acusatorio) y otro en que ella se confiere al órgano jurisdiccional (sistema inquisitivo).
En el 1ro. El impulso procesal corresponde a las partes (principio dispositivo) : ellas, no solo son dueñas de la acción, a la que dan vida con la presentación de la demanda, pudiendo extinguirla en cualquier momento mediante de desistimiento o la transacción, sino que fijan los términos de la litis, aportan el material de conocimiento y paralizan o activan la marcha del proceso según que denuncien o no, mediante el respectivo acuse de rebeldía, el incumplimiento de la contraria de un deber procesal.
El principal efecto del principio dispositivo : es la LIMITACIÓN DE LOS PODERES DEL JUEZ: éste no procede de OFICIO y solo conoce del litigio en la extensión que las partes quieran hacerle conocer.
Por el contrario en el sistema INQUISITIVO: El juez tiene la iniciativa y a él corresponde la conducción del proceso.
En otros casos, es la ley misma, la que impone al juez y a las partes el cumplimiento de determinados actos procesales (principio legal), estableciendo sus condiciones y las consecuencias de su omisión y asegurando el desarrollo del proceso mediante términos preclusivos cuyo vencimiento, produce la caducidad del derecho a ejecutar un acto procesal mediante el solo transcurso del tiempo, sin necesidad del requerimiento de parte (términos perentorios).
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