Hola que tal muy buena tarde, déjame platicarte algo sobre las consignaciones, el consentimiento del acto como figura jurídica se perfecciona por signos inequívocos, de manera verbal o tacita.
A grandes rasgos esto quiere decir que si bien es cierto que el deudor puede consignar el pago en un billete deposito, también es cierto que el acreedor puede o no recibirlo, es aquí en donde debemos observar la figura del consentimiento.
Este no se perfecciona, toda vez que no existe como tal la aceptación del trato.
En resumen si consignas no es garantía de que no te demanden, porque pueden o no recibir el billete de depósito.
Saludos