¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 Ya no saben que mandar los despachos juridicos

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roy
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roy


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MensajeTema: Ya no saben que mandar los despachos juridicos   Ya no saben que mandar los despachos juridicos Icon_minitimeLun Jun 14, 2010 7:57 pm

Antes que nada muchas gracias a los que colaboran en DDD, mil gracias por sus consejos.

En mi caso cuando leí la carta que me envio Geller Abogados S.A. de C.V. representante de banco Inbursa, pues me dio risa.

por negativa de pago ....llevaremos hasta sus últimas consecuencias lac obranza de su adeudo, considere que su situación aun se puede ver afectada por gastos de cobranza y honorarios de abogados que se empleen en la solución de su adeudo.

Aquí viene lo bueno, textual como lo redactaron.

La diligencia de embargo se fundamenta en el CODIGO DE COMERCIO:

Art. 1393 - "Se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado o cualuier otra persona presente en el domicilio señalado."
Atr. 1394 - "La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevara hasta su conclusión."


Como puede ver, los bienes señalados en una certificación patrimonial aun cuando no estén a su nombre pueden incluirse en el embargo y será USTÉD, mediante un juicio de tercería excluyente de dominio el que tenga que demostrar la no propiedad de los mismos, todo esto despues de practicado el embargo.

Y luego para rematar dicen!!!!

En el momento que existe una situación de lucro en perjuicio de mi cliente, el CODIGO PENAL para el Distrito Federal, contempla acciones más determinantes en caso actitudes dolosas, evasivas truculentas y/o argumentos fraudulentos para evitar el pago de lo aquí demandado.

Capítulo III: FRAUDE
Art 235. C.P.D.F:
"Al que por medio de engaño... se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un LUCRO INDEBIDO en beneficio propio o de un tercero..."
Capítulo IV: INSOLVENCIA FRAUDOLENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES.
Articulo 235 C.P.D.F:
"Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá, de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos dias de multa"


Estudiamos a fondo su caso, tenemos elementos suficientes para demostrar que usted hizo uso del crédito que se le otorgó y si es necesario paralelamente a la vía mercantil, iniciaremos las acciones penales pertinentes en caso de continuar su negativa de pago.

jajajajajaja!!!!! Perdón, pues que onda con estos tipos????? "demostrar que hizo uso del crèdito que se le otorgó" Pues claro que lo use, por eso debo.
Se los comparto para que no crean de estas cosas, no tiene nada que ver tarjetas de credito con lo señalado en los artículos, pero quien mejor para explicarlo que los de DDD y por eso se los comparto, saludos.
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jorgeortega11
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MensajeTema: Re: Ya no saben que mandar los despachos juridicos   Ya no saben que mandar los despachos juridicos Icon_minitimeLun Jun 14, 2010 8:49 pm

No te pueden demandar por fraude sin antes demandarte por la via civil y que te comprueben que ajenes tus bienes a otra persona con el objeto de evitar el embargo y la obligación de pagar; pero eso es otrooo boleto, costoso, desgastante y aparte dificil de comprobar, sin mencionar que ésto lo tiene que hacer directamente tu acreedor.

Saludos.
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Ya no saben que mandar los despachos juridicos
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