Hola buen día me mandaron eso la verdad me atrase apenas llevo 1 mes y me envían eso, que puedo hacer alguien me puede ayudar a decirme
HECHOS:
Por este conducto se le informa que en días anteriores, usted realizo un crédito en el portal de la financiera “DINERIA”, misma financiera le apoyo a cubrir su necesidad de forma inmediata, autorizándole y depositándole su crédito solicitado.
Este momento su crédito ha excedido el tiempo máximo de atraso, derivado de ello su crédito ha generado intereses moratorios diarios y su saldo actual, haciende a la cantidad de: $11,788.24.
Por lo cual le brindamos la última oportunidad, para liquidar su adeudo de forma total, aprovechando el máximo descuento, usted liquidaría con: $11,788.24.
Le recordamos que la ley establece; que comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error o de la buena fe, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
DERECHO:
Artículo 386. Código Penal para la CDMX.
Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
Conforme al artículo 386 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, los elementos que constituyen el delito de fraude, son:
I. Una acción: consistente en engañar o en aprovecharse de un error de la víctima.
II. Engaño: actividad positivamente mentirosa, empleada por el sujeto activo, que hace incurrir en una creencia falsa – error-, al sujeto pasivo;
III. El aprovechamiento del error: actitud negativa, consistente en que el autor, conociendo el falso concepto en que se encuentra la víctima, se abstiene de hacérselo saber con el fin de desposeerla de algún bien o derecho.
IV. La licitud de la cosa: si el objeto del fraude se encuentra en una cosa de origen ilícito, aprovechándose del error del sujeto pasivo.
V. Alcanzar un lucro indebido: esto es, cualquier ilícito benéfico, utilidad o ganancia económicas que se obtienen explotando el error del victimado; y conexión causal; el engaño o el error aprovechado, debe ser el motivo eficiente y determinante de las cosas o de la obtención de los lucros.
¿Cómo se castiga el delito de fraude?
Con prisión de tres a doce años.
Evítese complicaciones y gastos innecesarios. Le recuerdo que no hay autoridad que le libere de la obligación de pago, ya que al firmar adquirió derechos, pero también obligaciones. “Ojalá le podamos ayudar a subsanar esta penosa situación.”
CONCILIACIÓN:
Los representantes de la financiera DINERIA, en su razón social Proximus Finance S. de R.L. de C.V., estamos dispuestos a permitirle que regrese la cantidad $11,788.24 integra, comprometiéndonos a no iniciar acción legal alguna en su contra y otorgándole la más amplia carta finiquito.