Hola que tal buenos días.
El día ee hoy recibí el siguiente correo y realmente no se que hacer.
Ya hace unos días me había comunicado con moneyman para llegar a un acuerdo para liquidar la deuda ya que por el momento mis ingresos financieros fueron afectados como con todos con la epidemias, el préstamo lo pedí a principios de marzo y no e podido pagarles ni mucho mejor hice la renovación de contrato ya que eran demasiado intereses por incumplimiento de no liquidar en el periodo.
DETENCIÓN DE PROCESO A DOMICILIO FISCAL
CDMX a MAYO del 2020.
C.
Cliente MONEYMAN
Art. 88 C.C. Establece que quien demande el incumplimiento de un contrato mercantil podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena en él prescrita.
ESPERO SU COMPROBANTE DE PAGO MONEYMAN, RECUERDE COLOCAR LA LEYENDA EN SU TICKET (DETENCION DE PROCESO) Y SU NOMBRE COMPLETO, DE NO SER ASI SE LLEVARÁ EL PROCEDIMIENTO EN EL DOMICILIO FISCAL DEL ADEUDO QUE DEJO BAJO SU CONTRATO (DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN), ESTO DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DEL MISMO Y/O TENTATIVA DE FRAUDE, QUEDO PENDIENTE.
REALICE SU PAGO qPOR LA APLICACIÓN BANCOMER, PERO NO COMO TRANSFERENCIA SINO COMO PAGO A SERVICIO YA QUE, SI REALIZA SU PAGO POR TRANSFERENCIA, SU PAGO SERÁ CONTADO PARA INTERESES.
Art. 1839 C.C. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas, aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.
Evite consecuencias legales, le recordamos que el contrato, es el documento base de la acción, para hacer efectiva la suerte principal y los intereses moratorios devengados, podemos llegar a la mediación para ambas partes y evitar que sea boletinado en Buro de Crédito.
Comuníquese al número 5588487500 o por WhatsApp 5583486684
LS Abogados especializados
Lic. Isaac Bousaid