Hola buenas tardes, me llego hace un rato un correo de creditea de un supuesto arraigo domiciliario, tenia un préstamo de 6000 el cual no pude continuar pagando en noviembre del 2019
En enero me querían cobrar 15000 pesos, hice un pago de 3730 pesos y ahora supuestamente debo 16.000 quisiera saber acerca de arraigo domiciliario
xico, Ciudad de México a 11 de Febrero de 2020
IPF DÍGITAL MÉXIO S.A. DE C.V
VS
Luis Enrique Aguilar Charraga
Exp. 4251914
C. Luis Enrique Aguilar Charraga, debido a la negativa en el cumplimiento del crédito solicitado, es usted notificado por medios electrónicos como lo marca el Código Federal de Procedimientos Civiles en su Artículo 111 fracción VII y sus derivados, del respectivo “Arraigo Domiciliario” por parte de la empresa CREDITEA IPF DÍGITAL MÉXICO S.A. de C.V.
El presente “Arraigo Domiciliario” se llevará a cabo en el domicilio ubicado en, f?a COL as DEL O MUN al EDO MEXICO CP 0, por la cantidad neta con la suma de los intereses devengados en su contrato a partir de su última fecha de pago más los gastos de cobranza que se realicen en el tiempo que el procedimiento lleve su curso, hasta la sentencia definitiva.
El cobro fiscal debido a la negativa de pago, será fungible de todo el interés devengado desde el inicio de la etapa procesal hasta la culminación que recae en una Sentencia Interlocutoria o Definitiva.
$16,031.89
El despacho Cajiga y Asociados S.C. en calidad de representante legal de CREDITEA IPF DÍGITAL MÉXICO S.A. de C.V. Ha realizado el ejercicio de cobro mediante convenio, y en respuesta a la omisión que por parte del demandado C. Luis Enrique Aguilar Charraga se ejercita la acción extrajudicial en el domicilio fiscal estipulado en el contrato, si el mismo no es propietario de dicho inmueble se procede conforme lo marca el Código de Comercio en su Artículo 1393. La diligencia se llevará a cabo mediante el requerimiento de pago inmediato al demandado, su representante o la persona con la que se entienda como lo marca el Artículo 1394 del Código de Comercio.
La acción posterior al emplazamiento se sujetará a los bienes muebles susceptibles de la acción fiscal de cobro como lo marca en su Artículo 1395 del Código de Comercio; mercancías, créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor, muebles del demandado, etc.
CONTACTO
Teléfono: 55-6723-9955 Ext. 507
Whatsapp:56-1745-7967 777-284-8977