karenmon19 Novato
Nivel : Usuario Soy de : Estado de México Sexo : Femenino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 7
| Tema: Me llegó este correo Dom Ago 25, 2019 3:41 am | |
| ARRAIGO CONFIRMADO LS Lic. Erika Sanchez jue 22/08/2019 11:55 a.m. Correo no deseado Para: karen.monroy@xxxxxx.com;
Para ayudar a proteger tu privacidad, parte del contenido de este mensaje se bloqueó. Para volver a habilitar las características bloqueadas, haz clic aquí. Para mostrar siempre el contenido de este remitente, haz clic aquí. ARRAIGO CONFIRMADO POR TENTATIVA DE FRAUDE
CDMX AGOSTO 2019
CAJIGA Y ASOCIADOS.
VS
ANA KAREN MONROY GARFIAS
Exp. AOHEGICE
ANA KAREN MONROY GARFIAS, debido a la negativa en el cumplimiento del crédito solicitado, es usted notificado por medios electrónicos como lo marca el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 111 fracción VII y sus derivados, del respectivo Arraigo Domiciliario por Fraude por parte de la empresa LENDON.
El Arraigo se llevará a cabo en el domicilio plasmado en pagare por la cantidad neta con la suma de los intereses devengados en su contrato a partir de su última fecha de pago más los gastos de cobranza que se realicen en el tiempo que el procedimiento lleve su curso, hasta la sentencia definitiva.
Como se da a conocer el Saldo Total es por $9,814.80 el cual será ejercicio de la acción de cobro fiscal debido a la negativa de pago, el saldo con el que se pudo llegar a una conciliación es de $3,487.40.
El despacho Cajiga y Asociados en calidad de representante legal de LENDON Ha realizado el ejercicio de cobro mediante convenio, y en respuesta a la omisión que por parte del demandado C. ANA KAREN MONROY GARFIAS se ejercita la acción extrajudicial en el domicilio fiscal estipulado en el contrato, si el mismo no es propietario de dicho inmueble se procede conforme lo marca el Código de Comercio en su artículo 1393. La diligencia se llevará a cabo mediante el requerimiento de pago inmediato al demandado, su representante o la persona con la que se entienda como lo marca el artículo 1394 del Código de Comercio.
La acción posterior al emplazamiento se sujetará a los bienes muebles susceptibles de la acción fiscal de cobro como lo marca en su artículo 1395 del Código de Comercio; mercancías, créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor, muebles del demandado, etc.
CONTACTO: Tel: 67190806 EXT 501 Y 503, 5568714627 | |
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Asesor DDD Experto
Nivel : ASESOR Soy de : CDMX Sexo : Masculino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 29639
| Tema: Re: Me llegó este correo Dom Ago 25, 2019 11:13 pm | |
| Eso del "arraigo" y "el fraude" son mentiras para que te asustes.
¿Cuánto debías al dejar de pagar; a quién le debes y desde cuándo no pagas? ________________________________________________________ ¿Deseas una asesoría más personalizada sobre tu caso? llámanos: 554440069060 o envíanos un WhatsAppLa CONDUSEF te dice todo lo que debes saber acerca de la reforma financiera y sus verdaderos alcances hacia el deudor: Clic aquí | |
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