¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 deuda con coppel por 7,000

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Tecunam
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Tecunam


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MensajeTema: deuda con coppel por 7,000   deuda con coppel por 7,000 Icon_minitimeLun Ago 31, 2009 10:24 am

hola gracias por crear este foro de ayuda

tengo 2 años con una deuda con coppel. los problemas empezaron hace dos meses con una con una llamada de un abogado extrajudicial yo nunca habia tenido algun problema financiero por lo cual me provoca duda ya que no conosco del tema.

este abogado dice que ya tengo una demanda y que me embargaran. pero yo estoy realizando mis pagos no son muy altos, mi deuda era de 7.000 ahorra es de 5.000 pero sigue molestando este abogado por lo regular siempre marca antes de la quincena nunca muestra civismo esta persona siempre amenaza habriendo una linea más cuando hablo con el cuando le contestas dicen bienvenidos a la procuraduria y siempre habla con una mujer que ya puede seguir el proceso ya que no tiene respuesta conmigo.

me pueden explicar como es un embargo y como se lleba un juicio mercantil y cuanto tiempo tienen estos procesos.

pero por ultimo yo calculo que mi deuda la pago en dos meses.
pero para ya no tener problemas con coppel yo quiero eliminar esa tarjeta que mediero y que papeles pido en coppel cuando ya termine de pagar.

bueno gracias
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MensajeTema: Re: deuda con coppel por 7,000   deuda con coppel por 7,000 Icon_minitimeLun Ago 31, 2009 10:34 am

Hola Tecunam

Si algunas vez dejaste de pagar una mensualidad o parcialidad es por eso que te turnaron a un despacho, pero como dices les haz seguido pagando y si tienes el comprobante de que estas al corriente en tus pagos entonces ignoralos.

Ahora bien eso de que haz sido demandado es pura mentira, nadie demanda por 5000 pesos, son estrategias para intimidarte y hacer que pagues y llevarse una comision.

Saludos
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MensajeTema: Re: deuda con coppel por 7,000   deuda con coppel por 7,000 Icon_minitimeLun Ago 31, 2009 11:12 am

Algo que nos puede ayudar y no nos agarren desprevenidos

Para poder demandar se requiere que se tenga:

I. La existencia de un derecho, La violación de un derecho, El desconocimiento de una obligación, La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado (artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles).


También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles).
Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).


De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).


Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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MensajeTema: Re: deuda con coppel por 7,000   deuda con coppel por 7,000 Icon_minitimeLun Ago 31, 2009 11:47 am

Hola :flower: ..
Ya el compañero Hermes te dio muy buena explicacion.
Por una cantidad asi, no te demandan, solo te estaran acosando...
Yo tengo experiencia con ellos, les debo 12 mil de un prestamo que me dieron de 7 mil pesos, les estube pagando como mas de 3 años y hace 4 meses que no les pago, ademas que le debo a Bancoppel a ellos les debia 7500 ahora les debo tambien como 12 mil y llebo 7 meses de no pagar. Asi que ,me han dado guerra, el dizque abogado que me mandan, siempre esta sus tonterias dejandome cartas donde dicen que ,me van a embargar. un monton de cosas , que me dicen..
No te dejes amedrentar , a ellos le encanta ver a la gente, asustada..
Y no olvides que antes de un Embargo debe existir una demanda.. Y por 5 mil pesos es muyyyyy dificil que lo hagan..

saludoss :lol!:
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