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 Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!!

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MensajeTema: Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!!   LEGAXXI f37  -asesoria -legal - Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!! Icon_minitimeDom Ago 09, 2009 1:58 pm

Es el primer contacto con este despacho, y en su cartucha me dicen que ya me han dado alternativas de pago y que me han buscado y que yo no he respondido a sus llamados, cosa que es MENTIRA!!

Ademas que diablos es esa tonteria de FACTIBILIDAD DE RIEGO..

me quieren decir que ellos disque vendrana ami casa a ver que hay de valor! mmmm se quedaran esperando si creen que los dejare pasar...


Saludos :hola:

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MensajeTema: Re: Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!!   LEGAXXI f37  -asesoria -legal - Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!! Icon_minitimeDom Ago 09, 2009 5:48 pm

SIMPLEMENTE ES ESO, COMO DICES TU NO NIEGAS TUS DEUDAS SIMPLEMENTE NO PUEDES PAGARLAS. TAMBIEN ME LLEGARON YA CARTAS DE ELLOS ENTRE OTROS YA SABES MUÑOZ ETC , PERO BUENO DE HECHO SOY NUEVO EN ESTO Y BUENO LLEVO 1 AÑO SIN PAGAR Y NO A PASADO NADA AUN. TU CUANTO LLEVAS?
SALUDOS
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MensajeTema: Re: Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!!   LEGAXXI f37  -asesoria -legal - Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!! Icon_minitimeDom Ago 09, 2009 8:27 pm

Hola Dalia, se trata de un análisis para saber que pudieran embargar si te mandan a juicio y lo perdieras.

Para empezar, ni van a ir a tu casa. Es una artimañana más de los despachos, porque cada día se les acaban más y más las opciones para los cobros.
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MensajeTema: Re: Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!!   LEGAXXI f37  -asesoria -legal - Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!! Icon_minitimeDom Ago 09, 2009 8:42 pm

definicion del hermano dj.

Factibilidad de riesgo.... no maaaaanchen... es solo una frase mamona y puñetera !!! eso es lo que es ....

blancamago.... a mi también me ha llegado esa cartita ... no te preocupes... esperalos con una patrulla....
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MensajeTema: Re: Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!!   LEGAXXI f37  -asesoria -legal - Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!! Icon_minitimeMar Ago 18, 2009 11:04 pm

Hola Dalia, a mi también me han llegado esas cartitas pero no me ha pasado nada, espéralos en tu casa, pero sentada porque te vas a cansar. Saludos y felicidades por tus grabaciones, están geniales. ah x cierto coincido con los demás compañeros tienes una linda voz.
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MensajeTema: Re: Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!!   LEGAXXI f37  -asesoria -legal - Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!! Icon_minitimeMiér Ago 19, 2009 1:58 am

tonny2009 gracias jeje :jojo:

sabes aqui sigo sentada esperando que lleguen..

es raro que ellos jamas me han hablado solo he resivido esa carta, no se si esten tramando el plan b

dejar tapizada todas las calles con mi adeudo pegado en las casas.

he escuchado algunos foristas que eso les hicieron esos de Lexaggi. pero de igual manera

si me queman con el vecindario, nimodo, con eso no me va a llover el dinero..
saludos :como:
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MensajeTema: Re: Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!!   LEGAXXI f37  -asesoria -legal - Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!! Icon_minitimeMiér Ago 19, 2009 5:41 am

AHORREMOS EN PAPEL SANITARIO..



....USEMOS CARTITAS DE DESPACHO!!!

este consejo te doy...porque tu amigo theinge77 soy!
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MensajeTema: Re: Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!!   LEGAXXI f37  -asesoria -legal - Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!! Icon_minitimeMiér Ago 19, 2009 8:20 am

dalia eso de factibilida de riesgo solo se da por lo regular entre ingeniero y arquitectos cuando se trata de alguna construccion y ven la factibilidad de risgo del terreno o lugar donde se construira algo, solo que los despachos buscasn palabritas domingueras



Citación :
este consejo te doy...porque tu amigo theinge77 soy!
me sono a popeye, saludos y que estes bien theinge junto a tu mayelo
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MensajeTema: Re: Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!!   LEGAXXI f37  -asesoria -legal - Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!! Icon_minitimeVie Ago 28, 2009 9:21 pm

Hola Amigos del foro. A mi me acaba de llegar una cartita igualita, mi pregunta es debo contestarla al mail que ahi trae???

Si es así, alguien me puede aconsejar en que términos hacer la contestación.

Gracias de antemano por sus consejos.
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MensajeTema: Re: Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!!   LEGAXXI f37  -asesoria -legal - Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!! Icon_minitimeSáb Ago 29, 2009 3:35 am

Pues si les quieres contestar puedes decirles que los esperas con gusto en compañia de tu abogado para poder aplicarles el artículo 282 del Código Penal Federal el cual establece que se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días de multa, a quien amenace a otro con causarle un mal en su persona, sus bienes, su honor o sus derechos.

Asì de tajante y en esos terminos. Recuerda que ellos no son ni representan autoridad alguna. Sòlo son hasta donde lo han demostrado un despachito de quinta categoria, de los que mas escoria contrata para acosar a quien se deje.

Y obviamente si estas en este foro es porque tu ya no vas a dejar que te intimiden.

Personalmente ni siquiera les contestarìa.
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MensajeTema: Re: Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!!   LEGAXXI f37  -asesoria -legal - Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!! Icon_minitimeSáb Ago 29, 2009 7:11 am

Citación :
aplicarles el artículo 282 del Código Penal Federal el cual establece que se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días de multa, a quien amenace a otro con causarle un mal en su persona, sus bienes, su honor o sus derechos.

Esta no me la sabia muchas gracias!!
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MensajeTema: Re: Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!!   LEGAXXI f37  -asesoria -legal - Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!! Icon_minitimeSáb Ago 29, 2009 7:33 am

Pues debe de ser que es factibilidad del riesgo de que puedan o no cobrar su comision.

Por otro lado, pensando, yo creo que en caso de que tapicen tu calle con sus cartitas de que les debes, en mi caso tomaria fotos, los demandaria por extorsion y violacion del secreto bancario, ademas de poner anexo otro anuncio con algo como "vecino no te preocupes, las deudas no son motivo de carcel, conoce tus derechos", pondria un resumen de como lidiar con los despachos, derechos y obligaciones y al final en grande la direccion web de DDD, una vez demandados pondria un segundo "cartel" con copia de la de demanda hacia el despacho.
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MensajeTema: Re: Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!!   LEGAXXI f37  -asesoria -legal - Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!! Icon_minitimeSáb Ago 29, 2009 7:39 am

CODIGO PENAL FEDERAL
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO DÉCIMOCTAVO. DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO I. AMENAZAS
Artículo 282

Folio: 7975
ARTICULO 282. SE APLICARA SANCION DE TRES DIAS A UN AÑO DE PRISION O DE 180 A 360 DIAS MULTA:

I. AL QUE DE CUALQUIER MODO AMENACE A OTRO CON CAUSARLE UN MAL EN SU PERSONA, EN SUS BIENES, EN SU HONOR O EN SUS DERECHOS, O EN LA PERSONA, HONOR, BIENES O DERECHOS DE ALGUIEN CON QUIEN ESTE LIGADO CON ALGUN VINCULO, Y

II. AL QUE POR MEDIO DE AMENAZAS DE CUALQUIER GENERO TRATE DE IMPEDIR QUE OTRO EJECUTE LO QUE TIENE DERECHO A HACER.

SI EL OFENDIDO FUERE ALGUNO DE LOS PARIENTES O PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 343 BIS Y 343 TER, EN ESTE ULTIMO CASO SIEMPRE Y CUANDO HABITEN EN EL MISMO DOMICILIO, SE AUMENTARA LA PENA QUE CORRESPONDA HASTA EN UNA TERCERA PARTE EN SU MINIMO Y EN SU MAXIMO.

SI EL OFENDIDO POR LA AMENAZA FUERE VICTIMA U OFENDIDO O TESTIGO EN UN PROCEDIMIENTO PENAL, LA PENA SERA DE CUATRO A OCHO AÑOS DE PRISION Y DE CIEN A TRESCIENTOS DIAS MULTA.

LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTE ARTICULO SE PERSEGUIRAN POR QUERELLA, CON EXCEPCION DEL ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR QUE SE PERSEGUIRA DE OFICIO.
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MensajeTema: Re: Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!!   LEGAXXI f37  -asesoria -legal - Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!! Icon_minitimeSáb Ago 29, 2009 9:37 am

¡¡¡jajajaja!!!

Hey pues ya saben que hacer con este tipo de cartitas de los despachos.
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MensajeTema: Re: Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!!   LEGAXXI f37  -asesoria -legal - Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!! Icon_minitimeSáb Ago 29, 2009 11:36 am

mejor que el mismo despacho explique que diablos quieren decir con esa frasecita tan trillada de "FACTIBILIDAD DE RIESGO" suena como a tecnicismo de obras en construccion o algo asi! a mi me parece una soberana jalada, no creeen?
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MensajeTema: Re: Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!!   LEGAXXI f37  -asesoria -legal - Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!! Icon_minitimeSáb Ago 29, 2009 12:02 pm

Bien dalia no te rejes y no les tengas miedo.

Si van me llamas y te asesoro por telefono con todo gusto.
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MensajeTema: Re: Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!!   LEGAXXI f37  -asesoria -legal - Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!! Icon_minitimeSáb Ago 29, 2009 9:08 pm

Hola a todos
Gracias a todos por esta excelente informacion
La conservaré.
Enrique
:blink:
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MensajeTema: Re: Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!!   LEGAXXI f37  -asesoria -legal - Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!! Icon_minitimeSáb Ago 29, 2009 10:55 pm

Hola Dalia,

Esta es la respuesta que le mandé por e-mail a SERTEC en respuesta a su carta de "ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE RIESGO".

Se las pongo por si la quieren usar Ustedes también, porque es un buen antecedente en el que pones en claro sus mentiras, y siempre es bueno tener una evidencia en la que uno está en la mejor disponisición de pagar! (Ésta carta se la mandé a Eduardo antes que a Ustedes, y dijo que le pareció muy bien, osea que está bien para que la manden Ustedes! :D)

----
*NOMBRE COMPLETO DEL DESPACHO*
*DIRECCION COMPLETA DEL DESPACHO*
Tels: *TELEFONOS DEL DESPACHO*
Atn': *NOMBRE DE LIC. MANDO LA CARTA*

Estimado Lic. *NOMBRE DE LIC. MANDO LA CARTA*,

Por medio del presente hago constar que en ningún momento me he declarado insolvente respecto al adeudo que presento al día de hoy con la institución bancaria *NOMBRE DE BANCO* cuenta número *NÚMERO DE CUENTA / TARJETA*.
Tal y como lo he comentado en las llamadas telefónicas que sus representantes han realizado para localizarme y llevar a cabo su cobranza extra-judicial, le repito que por el momento mi situación económica no me permite realizar pago alguno a la cuenta mencionada anteriormente, ya que solo cuento con lo necesario para cubrir los gastos básicos mios y de mi familia.
Conozco perfectamente mis OBLIGACIONES como deudor, y le aseguro que pagaré hasta el último centavo de mis deudas, ya que es mi deseo liquidar mis obligaciones. Sin embargo ésto solo podrá ser cuando mi situación económica así lo permita.

Es incorrecto el decir que he hecho caso omiso a los requerimientos de pago anteriores, ya que he expresado mi intención de pagar, y les he explicado mi situación, motivo por el cual no me es posible liquidar mi deuda por el momento.

También les he proporcionado el teléfono de mi Representante Legal, el Sr. Eduardo Arrieta, teléfonos *NUMEROS DE TEL ASIGNADOS DEL CENNED*, quien está disponible para atenderlos de Lunes a Viernes para hacer las negociaciones pertinenetes para la liquidación de mi deuda. Por favor cualquier oferta u opción de pago disponibles hágasela saber a él.[esto solo lo ponen si están afiliados con el CeNNED y tienen ya sus números asignados, si no cuentan con este servicio, simplemente quiten todo este párrafo]

En su carta titulada "ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE RIESGO", con fecha *MES* 2009, da la opción de liquidar con $*CANTIDAD*.
Le comento que para realizar cualquier pago, es INDISPENSABLE que la oferta sea con condonación o quita del saldo remanente, y con previo CONVENIO DE PAGO por escrito, ya que la intención del pago es la liquidación TOTAL de la deuda.

Referente a la VISITA DOMICILIARIA que menciona en la misma carta, por favor un día antes de realizar dicha visita, le pido que me hable para darme la hora exacta, para arreglar estar en el domicilio para atenderlos, EN COMPAÑÍA DE MI ABOGADO. Conozco mis DERECHOS como deudor, y aclaro que NO soy un delincuente, y agotaré todos los recursos necesarios para hacer valer mis derechos.

A continuación cito varios artículos del CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL, del CODIGO PENAL FEDERAL, y de la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, los cuales son pertinentes.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL
ARTÍCULO SÉPTIMO. No engañar al deudor con el argumento de que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.
ARTÍCULO OCTAVO. No se deberán hacer ofrecimientos tales como quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con la finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.
ARTÍCULO NOVENO. En los casos en que, como resultado de las gestiones de cobranza, el deudor acceda al pago de la deuda, las empresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisos adquiridos, cuando lo requiera el acreditado o lo considere pertinente la empresa, debiendo constar la rúbrica de ambas partes. El representante de la empresa acreditará tal carácter con la documentación en que se le faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.
ARTÍCULO DÉCIMO. Las empresas de cobranza deberán estipular en los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisos adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando los términos y condiciones en que se llevarán a cabo los pagos, obligándose a proporcionar escrito de finiquito o de liquidación de adeudo, en caso de condonación o quita, al cumplirse la obligación. Dichos documentos deberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. No enviar correspondencia a los deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata específicamente de una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas a omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente. Evitar el envío de cartas o cualquier medio escrito que den motivo a descalificar la actuación de las empresas de cobranza en las que se efectúen manifestaciones que por su contenido, constituyan excesos que no se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres o que sean contrarias a la ética profesional. No utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se
haga referencia a su adeudo.

CODIGO PENAL FEDERAL
ARTICULO 285: "SE IMPONDRAN DE UN MES A DOS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DIEZ A CIEN PESOS, AL QUE, SIN MOTIVO JUSTIFICADO, SIN ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE Y FUERA DE LOS CASOS EN QUE LA LEY LO PERMITA, SE INTRODUZCA, FURTIVAMENTE O CON ENGAÑO O VIOLENCIA, O SIN PERMISO DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA DARLO, A UN DEPARTAMENTO, VIVIENDA, APOSENTO O DEPENDENCIAS DE UNA CASA HABITADA.
ARTICULO 250: "SE SANCIONARA CON PRISION DE UNO A SEIS AÑOS Y MULTA DE CIEN A TRESCIENTOS DIAS A QUIEN:
I.- AL QUE, SIN SER FUNCIONARIO PUBLICO, SE ATRIBUYA ESE CARACTER Y EJERZA ALGUNA DE LAS FUNCIONES DE TAL;
II.- AL QUE SIN TENER TITULO PROFESIONAL O AUTORIZACION PARA EJERCER ALGUNA PROFESION REGLAMENTADA, EXPEDIDAS POR AUTORIDADES U ORGANISMOS LEGALMENTE CAPACITADOS PARA ELLO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL ARTICULO 5 CONSTITUCIONAL.
ARTICULO 367. COMETE EL DELITO DE ROBO: EL QUE SE APODERA DE UNA COSA AJENA MUEBLE, SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE PUEDE DISPONER DE ELLA CON ARREGLO A LA LEY.

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO 5. NADIE PUEDE SER PRIVADO DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO, SINO POR RESOLUCION JUDICIAL.
ARTICULO 14. NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.
ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

Le pido de la forma más atenta que corrija su violación al artículo DECIMO CUARTO del CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL, ya que la carta que me envió viene sin sobre y al descubierto para que cualquiera pudiera leer su contenido.

Me despido de Usted agradeciendo de antemano sus finas atenciones, y reiterando una vez más mi compromiso de pagar mi deuda a mi Acreedor, en cuanto mi situación económica así lo permita.

Atentamente,

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MensajeTema: Re: Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!!   LEGAXXI f37  -asesoria -legal - Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!! Icon_minitimeDom Ago 30, 2009 1:42 am

Gracias Hermes por profundizar en este artìculo.
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MensajeTema: Re: Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!!   LEGAXXI f37  -asesoria -legal - Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!! Icon_minitimeDom Ago 30, 2009 1:50 am

A proposito.
No me habìa dado cuenta que soy de Aguascalientes`nnn . Ja, ja, ja, saludos a todos los hidrocalidos.
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Alexamtz
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MensajeTema: Re: Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!!   LEGAXXI f37  -asesoria -legal - Cartucha de Legaxxi!!! factibildad de riesgo!! Icon_minitimeDom Ago 30, 2009 3:24 am

HOLA A TODOS A PROPOSITO DE ESTE DESPACHO LEGAXXI ME DEJO HOY UNA CARTA SIN SOBRE NI DOBLADA NI NADA, NOMAS AHI TIRADA EN LA PUERTA CUALQUIERA LA PUDO VER....
NO DICE MI ADEUDO GRACIAS A DIOS! PERO SI DICE QUE TENGO 8 PAGOS VENCIDOS ES LEGAL ESO? O SI NO DICE LA DEUDA NO PUEDO IR AL MINISTERIO PUBLICO?


GRACIAS Y SALUDOS Y BENDICIONES A TODOS!

P.D. CUANDO SE ME ACABA EL PERIODICO; USO LAS CARTAS PARA MIS LOROS!! :)
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