En virtud de que ha desaprovechado las diversas oportunidades que famsa le brindo para solucionar el problema jurídico que tiene con dicha empresa, entendiéndose una rotunda negativa para cumplir con la obligación adquirida al firmar un pagare por el crédito obtenido, se presento la demanda judicial y por tanto tendrá que esperar a los abogados designados por la citada persona moral el dia 15/12/14 quienes se contruiran en su domicilio debidamente acompañados del actuario judicial que el juzgado correspondiente se sirva autorizar el efecto de llevar a cabo la diligencia de embargo que hace referencia a los artículos 1391, 1392, 1393, 1394, 1395 del código federal de comercio en vigor. Aclarándole que en caso de que usted se oponga a la diligencia el actuario podrá solicitar en ese momento el auxilio de la fuerza publica asi como el rompimiento y fractura de cerraduras de su domicilio, esto con fundamento en el articulo 1.124 del código de procedimientos civiles en vigor que les ovacionara un detrimento en su patrimonio ya que la ley autoriza engarbar bienes equivalentes a tres veces de lo adeudado ademas de la pena y moral que sufren usted y su familia por la necesidad de penetrar su domicilio con un federatario publico para la substraccion de bienes y embargar el inmueble de su propiedad.