Los 90 días la única garantía que te dan, es que antes de ese periodo no te pueden demandar. Una quita se puede dar POR PARTE DEL BANCO una vez que extrajudicialmente no pudieron recuperar el 100%, entonces sigue el intento de recuperación extrajudicial, pero ahora con un descuento sobre tu deuda, es decir, una quita.
Sí tu les ofreces pagar con quita antes de que ellos lo ofrezcan, te van a decir que no saben ni que es eso...
Lo que debes hacer es detallar tus deudas y ver que tan factible es continuar la suspensión temporal de pagos.Por lo pronto, con los acreedores que tienes, me da la impresión que te convendría la afiliación, pero eso depende del nivel de deuda, a lo mejor ni es necesaria...
Saludos