Sí se llegaran a presentar a tu casa y quieren entrar a lo que sea, simplemente les llamas a la patrulla, y se tienen que ir, porque para entrar a un domicilio privado, necesitan haber demandado y que el juez emita una orden en la que se autorice la entrada.
Ahora, supongamos que llegan al trabajo ¿que patrón en pleno uso de sus facultades los recibiría? Sí llegasen a ir, sólo podrán hablar contigo, y tu simplemente con negarles el acceso estás del otro lado.
Los cobradores no son autoridad, le puedes deber al banco que sea, dicho acreedor no es autoridad. Tienen que acudir a la autoridad, y esa ni te va a avisar que ya va,ni te visitaría en tu trabajo, ahí nada tiene que hacer. Como puedes ver este es un proceso, y tiene sus etapas, olvida que se vayan a cobrar "en caliente", eso no sucede más que en los dramas de tv.
Saludos
P.D: no se pueden colocar direcciones de correo, porque se persigue preservar el anonimato del deudor.