Cárcel? Claro que no. ¿Reforma financiera? hizo las cosa más difíciles para el deudor y más fáciles para el acreedor, pero aún así, para que eso te perjudique tienes que estar demandada, debe de haber la orden de un juez, y no es un proceso corto la cobranza, primero tratan de recuperar extrajudicialmente - es decir, sólo entre los directamente involucrados: deudor y acreedor ( también su representante, el despacho de cobranza)- O sea, si es para ocuparse, pero no es tan extrema la situación como imaginas.
Te recomiendo que te afilies, tu acreedor si negocia con está organización.. Así, en caso de demanda tendrás representación, y el embargo se puede evitar.
Ah, algo muy importante: la demanda, en caso de darse ocurre mínimo 90 días sin pago, no antes y el después puede ser mucho tiempo, pues hay un lapso muy grande de recuperación extrajudicial, ahí lo único es que te pueden asustar, si no estas informada, pero aquí hay información a montones, el deudor decide sí quiere estar "armado" o no.
Saludos