Buenas tardes. Antes que nada, y muy importante ¿de cuánto es la deuda?
Por otro lado, el embargo no lo puede hacer el acreedor ni su representante . despachos de cobranza-, para que pueda haber embargo, antes debe haber demanda, así es que si alguien se presenta a embargar pides que se identifiquen, deben de trabajar en el juzgado y presentarte copia de la demanda, la cual no es una hojita, sino que son varias y en papel tamaño carta.
Por otro lado, pensando en que realmente te demandaran, el embargo procede sobre todo lo que este en el domicilio y sea tuyo, la propiedad en sí, no entra.
Por otro lado, yo también soy deudor, y tengo montones de cartas que me han enviado duciendo algo semejante, nunca han venido. Así de serias son esas cartas...preocupate cuando tengas un citatorio autorizado por el juzgado, eso sí es serio.
Saludos