Hola liliana añorve
No nada mas no pueden hacer el dichoso embargo, sino a quien le cobrarian esa deuda, a tu Padre, las deudas son de las personas y no de los lugares que habitaron, ademas se demanda a las personas pero en vida porque si lo hacen deben de notificarlo personalmente a tu PADRE.
Si llegan a ir solo digan esta persona murio hace tal tiempo y si quieren demandarlo que lo hagan y como en esa casa nadie les debe nada. sin dar mas explicaciones.
Saludos