A ver, cuando tu compraste la propiedad no había ningún pago pendiente. Por otro lado, te llega un requerimiento de pago para el anterior dueño. Pues simplemente debes de decir que ya no vive ahi el deudor, pues entiendo que a el lo embargarian. Supongo que esa carta con el plazo de 48 hrs - que por lo general son trucos de cobrador para que el deudor pague- no viene a tu nombre ¿o si? de no ser así, no hay nada de que preocuparse, además, ningun despacho puede embargar nada, eso es una actividad correpondiente a la ley, en este caso, el juzgado.
Saludos