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| Carta de notificaciòn de embargo por Inbursa | |
| | Autor | Mensaje |
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Daniloro Novato
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 4
| Tema: Carta de notificaciòn de embargo por Inbursa Vie Abr 17, 2009 6:00 pm | |
| Que hago me llegò una carta de Calzada Ramos y Asoc. que dice "NOTIFICACIÒN PARA EMBARGO" y menciona que siendo aplicables en cuanto al fondo de esta demanda los artìcluos 1,5,17,28,151,170,174 y demas relativos a la ley de la materia. y los arts. 1393 y el 1394. Como infromaciòn adicional mi deuda con estebanco es de 35,367.74 y que dejé de pagar en el mes de octubre del 2008.
Que me aconsejan, que debo de hacer me dicen que tengo solo 72 hrs para pagar y que no procedan a entablar la demanda | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Carta de notificaciòn de embargo por Inbursa Vie Abr 17, 2009 6:09 pm | |
| AMIGO DANILORO, QUE PUEDES HACER? PUES TODO ESTA EN FUNCION DE SI TIENES PARA NEGOCIAR Y PAGAR, PUEDES HACERLO, SINO ES ASI, PUES DE ENTRADA NADA, RECUERDA QUE NO ESTAMOS OBLIGADOS A LO IMPOSIBLE.
AHORA ESAS CARTAS NO SIGNIFICAN NADA Y NORMALMENTE NO SE PRESENTAN A LA CITA. LOS ARTICULOS SON SOLO PARA ESPANTAR A LA GENTE Y NO OCACIONAN NADA. ASI QUE NO TE ESPANTES.
TRATA DE CONSERVAR LA CALMA Y VERAS QUE TODO ESTA TRANQUILO, TENDRAS QUE ACOSTUMBRARTE A ESTE TIPO DE DOCUMENTOS PERO NINGUNO TIENE VALIDEZ OFICIAL POR MAS COSAS QUE LE PONGAN.
PARA QUE SEPAS BIEN COMO ES UNA DEMANDA EN EL INDICE DEL FORO HAY UNA EXPUESTA PARA SABER COMO ES DE MANERA FORMAL.
SALUDOS |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Carta de notificaciòn de embargo por Inbursa Vie Abr 17, 2009 6:11 pm | |
| TRATA DE LEER LA INFORMACION QUE AQUI SE EXPONE Y CON ELLO TE SENTIRAS MAS TRANQUILO Y ESTARAS EN POSIBILIDADES DE SABER QUE RUMBO QUIERES TOMAR. TE ACONSEJO QUE EMPIECES A AHORRAR SI ES QUE NO LO HAS HECHO YA, PARA QUE CON UN DINERO EN LA MANO PUEDAS NEGOCIAR UN BUEN DESCUENTO.
LO DE LA DEMANDA ES MUY DIFICIL QUE SE DE PERO SI ES ASI EN UNMOMENTO DADO HASTA ES MEJOR PORQUE AHI SE DETERMINA LA REALIDAD DE LAS COSAS. Y NO LO QUE ESTOS CUATES INVENTAN. PERO TRANQUILO QUE NO LLEGARA A ESOS EXTREMOS, NO ES IMPOSIBLE PERO SI MUY IMPROBABLE YA QUE SIEMPRE BUSCARAN LA MANERA DE RESCATAR LO MAS QUE PUEDAN.
SALUDOS |
| | | Daniloro Novato
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 4
| Tema: Re: Carta de notificaciòn de embargo por Inbursa Vie Abr 17, 2009 6:59 pm | |
| Gracias por el consejo y realmente estarè en posibilidades de negociar pero en proximos meses, de antemano gracias y voy a afiliarme para tener más tranquilidad | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Carta de notificaciòn de embargo por Inbursa Vie Abr 17, 2009 11:33 pm | |
| Para que puedan ejercer los citados artículos PRIMERO deben demandarte, luego notificarte, despues que no contestes la demanda, a luego que no te arregles en las primeras instancias, por ultimo que pierdas el juicio, y mas al uuuuultimo que no quedes como depositario de tus bienes, osea ESTA CAÑON. |
| | | EJ-DDD Experto
Nivel : ASESOR Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 3157
| Tema: Re: Carta de notificaciòn de embargo por Inbursa Sáb Abr 18, 2009 9:20 am | |
| Para que un EMBARGO proceda, primero deberás de ser demandado(a) por tu Acreedor (BANCO, TIENDA DEPARTAMENTAL, ETC.), y notificado(a) por medio de un actuario de algún juzgado plenamente identificado, (Y no por un disque Lic. De un despacho). Tendrás que contestar la demanda en un plazo de 5 días y como tú no te niegas a pagar, sino que la realidad es que no tienes para pagar los importes e intereses usureros que el BANCO te pide, pues el juez solicitara que llegues a un acuerdo con tu acreedor y terminaras pagando lo justo acorde a tu realidad económica o el mismo determinara una cantidad basada en el 30% del total que demuestres de tus ingresos, Y NADA DE EMBARGO. Pero fíjate que ya es un costo alto una demanda y luego ejecutar un embargo es otro costo más, no es viable muchas veces para el acreedor y buscará mejores alternativas como es la negociación, no te preocupes y sigue con ánimo Una buena opción que damos en este foro, si así lo deseas es afiliarse para recibir una asesoría personal y la seguridad que aún de darse el remoto caso de un embargo, se te facilitará un abogado para este evento legal, te dejo el link: AFILIACIÓN https://www.defensadeldeudor.org/afiliaciones-f44/ | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Carta de notificaciòn de embargo por Inbursa Sáb Abr 18, 2009 10:35 am | |
| Daniloro espero te sirva esta cita y sigue los consejos de los compañeros
De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles). |
| | | frank007 Medio
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 16
| Tema: Re: Carta de notificaciòn de embargo por Inbursa Mar Abr 21, 2009 2:28 pm | |
| como saber si cai en mora, llevo desde enero sin pagar las tarjetas de credito, el banco me avisara en el estado de cuenta, o como? | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Carta de notificaciòn de embargo por Inbursa Mar Abr 21, 2009 2:37 pm | |
| como saber si cai en nomina? querras decir en mora, si desde enero ya no pagas cuenta 90 dias habiles y sabras cuando estas en mora, es eslo que quires saber |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Carta de notificaciòn de embargo por Inbursa Mar Abr 21, 2009 2:37 pm | |
| A PARTIR DEL DIA 91 DE NO REALIZAR NINGUN PAGO EN TU CUENTA YA ESTAS EN MORA FRANK007
SALUDOS |
| | | leviatan_1 Avanzado
Nivel : Afiliado Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 204
| Tema: Re: Carta de notificaciòn de embargo por Inbursa Jue Abr 23, 2009 11:10 am | |
| SALUDOS NO TE PRESIONES DE MAS, ESTAS CARTAS AL IGUAL QUE A TODOS AL PRINCIPIO TE APANTALLAN, PERO SI LEES LAS GUIAS Y TE MANTIENES INFORMADO SABRAS QUE SOLO SON ARTIMAÑAS DE LOS DESPACHITOS, PARA PODER COBRAR COMO SEA NO TE ASUSTES Y TEN CALMA POR QUE NO SERA LA UNICA QUE TE LLEGUE, ESO SI TE LO ASEGURO | |
| | | | Carta de notificaciòn de embargo por Inbursa | |
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