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| Una gran duda | |
| | Autor | Mensaje |
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sofi Medio
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 10
| Tema: Una gran duda Lun Abr 13, 2009 8:55 pm | |
| Hola a todos, primero quiero felicitarlos por este foro, mis deudas me ahogan pero ahora estoy mas tranquila... pero tengo una duda, veran, yo tengo una deuda enorme con Santander, les debo 160,000 en tarjeta de credito y aparte tengo un credito por 60,000 tambien con Santander, como es mucho la cantidad que les debo tengo miedo que me vayan a demandar, me hablan todos los dias por telefono, pero yo les digo que no he podido hacer el pago porque hace un año estoy sin empleo, tengo como 8 meses de no pagarles, le digo que se que tengo esa deuda, pero que necesito tener un trabajo para poder pagarles. Mi pregunta es: si Santander me demanda, donde seria la demanda?? yo radico en Monterrey, y si no tengo propiedades, bienes y tabajo, que decision tomaria un juez??? y si la demanda es fuera de Monterrey, y yo no tengo manera de ir al juzgado destinado que pasa?? ellos vienen por mi para que me presente a declarar????? esto me esta quitando el sueño. Podrian orientarme??? Gracias!! | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Una gran duda Lun Abr 13, 2009 9:08 pm | |
| hola Sofi. bienvenida al foro mira lo primero nadie esta obligado a lo imposible si no tienes trabajo y no puedes pagar pues ni modo tendran que esperar, por lo de la demanda si te afilias al foro y te llegasen a demandar por lo de tu afiliacion estarias amparada ante cualquier demanda o requerimiento y un abogado del foro te contestaria en tiempo y forma la demanda sin costo para ti hasta tu lugar de origen y la demanda esa si no sabria exactamente donde la pongan pero creo que lo mas logico seria en tu lugar de origen, pero no te preocupes hasta de una demanda se puede salir bien librado en caso de que llegase a pasar por que tu le dirias al juez no niego mi deuda pero tengo un años sin trabajo y el juez tendria que ver tu caso y tratar de que pagaras de acuerdo a tus posibilidades.
lee todas las guias del foro y ahi encontraras las de las afiliaciones si te puedes afiliar, sino por este medio te estaremos asesorando todas las veces que sea necesario, esta es tu casa, no estas sola...................saludos |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Una gran duda Lun Abr 13, 2009 9:24 pm | |
| sofi espero te sirva esta información
Para poder demandar se requiere que se tenga: I. La existencia de un derecho, La violación de un derecho, El desconocimiento de una obligación, La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado (artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles).
También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles). Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).
De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).
DE TODO ESTO SE ENCARGARIA TU ABOGADO PARA ELLO COMO DICE ROSY AFILIATE Y TU TRANQUILA |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Una gran duda Lun Abr 13, 2009 11:03 pm | |
| Hermes ya eres todo un letrado en el derecho mercantil compadre.
Solo añado: La demanda se hará donde se aperturo dicho crédito, que normalmente es en la ciudad mas grande cercana a tu domicilio; aunque bajo contrato uno acepta que toda acción legal se hara en el domicilio del acreedor (normalmente en dl DF) en la práctica es otra cosa. Y como dice Rosy no te apures que el abogado va hasta la Patagonia si te afilias. |
| | | | Una gran duda | |
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