Éste es para asesor experto noche, ¿cómo que depende a quién le deba y cuanto? ¿que no se supone que a fin de cuentas el embargo lo hace el juzgado bajo un procedimiento establecido, el cuál no se puede modificar por causas como el acreedor y el monto de la deuda? ¿acaso lo que procede aquí no es más que un aviso? le agradecería conteste mis preguntas, pues la verdad lo que afirma me confude y choca totalmente con el artículo 17 constitucional El cuál no menciona excluciones ni situaciones especiales (para mi, eso sería lo que usted menciona). Aquí. Me parece ya estamos hablando de que puede haber una justicia por un tercero (por mano propia) siempre y cuando el acreedor sea X banco y la deuda X cantidad, (digo, eso es lo que se entiende)
De antemano, le agradesco la tención de contestar mis dudas.
Saludos