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| duda con notificacion por parte de hsbc | |
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dlopezg8691 Informado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Mensajes : 31
| Tema: duda con notificacion por parte de hsbc Jue Mar 26, 2009 11:28 pm | |
| hola angel, me llego una hoja de notificacion por parte de hsbc la cual pegaron en la puerta de la casa la cual dice
NOTIFICACION
MEXICO DF A 26 MARZO 2009 NOMBRE: AQUI APARECE MI NOMBRE TIPO: TARJETA DE CREDITO CREDITO: EL NUMERO DE MI TARJETA MESES DE ATRASO: 6 SALDO TOTAL: $67332.68 PGO INMEDIATO: $2560 FECHA DE CORTE: 11
A pesar de los multiples requerimientos que le ha hecho GRUPO FINANCIERO HSBC S.A., a efectos de liquidar su adeudo vencido del CREDITO EN CUESTIO. Sigue de manifiesto su actitud de NO PAGO; situación que nos obliga a solicitarle el pago inmediato, por lo que requerimos se presente a liquidar en 24 horas.
Al no presentarse se dará como entendido que no esta interesado en llegar a un arreglo, se procederá a continuar con la DEMANDA entablada en su contra para la recuperación por la VIA LEGAL. Solicitando a la autoridad competente en caso de ser necesario EJECUTAR UN EMBARGO PRECAUTORIO, con los bienes suficientes hasta cubrir los gastos derivados del JUICIO.
ARTICULO 1393.- SE PRACTICA LA DILIGENCIA DE EMBARGO CON LOS PARIENTES, EMPLEADOS O CUALQUIERA QUE VIVA EN EL DOMICILIO PROPORCIONADO EN EL CONTRATO DE APERTURA.
ARTICULO 1394.- LA DILIGENCIA SE INICIARA CON LOS INDICADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR DE NO HACER EL PAGO SE SEÑALARAN LOS BIENES SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL PAGO.
EL JUEZ DE LO CIVIL UNA VEZ DICTADO EL AUTO DE EJECUCION (REQUERIMIENTO DE PAGO JUDICIAL O EN SU CASO EL EMBARGO), DERIVADO DE LAS NOTIFICACIONES QUE SE HAN DEJADO EN EL DOMICILIO, SE PRACTICATA EN LA DIRECCION CITADA DEL CONTRATO CELEBRADO EN LA ADQUISICION DEL CREDITO.
LA LEY CONTEMPLA COMO MEDIDAD DE APREMIO: LA MULTA, ARRESTO, ROMPIMIENTO DE CERRADURAS Y EL USO DE LA FUERZA PUBLICA, EVITENOS TENER QUE SOLICITARLAS AL C. JUEZ.
Este ultimo parrafo lo subrrayaron con marcador
ATENTAMENTE JURIDICO
La hoja no viene membretada no trae telefono alguno, cabe mencionar que en el mes de enero me trajeron otra carta informandome que mi cuenta habia sido turnado a la AGENCIA DE COBRANZA DEL TORO MUÑOZ Y ASOCIADOS.
Estoy registrado en el foro desde el año pasado, y estaba tranquilo debido a que ya he leido las guias y los consejos que has dado a los demas usuario pero Me preocupa esta carta ya que viene mas amenazante que las de los despachos y hasta el momento no he podido enviarte mis papeles para darme de alta y entrar al programa de los seis años para pagar, ya que como esta tarjeta tengo otras mas con el mismo tiempo de atraso.
gracias por tu atencion y ayuda | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: duda con notificacion por parte de hsbc Jue Mar 26, 2009 11:36 pm | |
| Hola esas cartas nos han llegado a todos por docena y sabes que ha pasado? NADA son meras amenazas para que entres en panico y consigas dinero hasta robando para pagarles.
TU manten la calma, deber no es delito. Delito es la USURA.
Ya has leido las guías del foro, te invito ahora a que leas analisis de cartas de los despachos, donde veras ejemplos como este donde NADA ha pasado y el nivel de demandas siguen muy bajo, de modo que si gustas estar mas en paz y seguro de que saldrás avante ante una posible demanda afiliate al movimiento. |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: duda con notificacion por parte de hsbc Vie Mar 27, 2009 7:18 am | |
| dlopezg8691 Tranquilo os despacho de cobranza son supuestas agencias “especializadas” en recuperación de deudas. Los bancos las COMISIONAN, las personas que les llaman por teléfono o los visitan en sus domicilios NO SON LICENCIADOS, son simples EMPLEADOS que buscan sacar su comisión. Es por esta razón, que buscan las técnicas que mejor les funcionan para hacer que el deudor pague, de las más comunes es; la intimidación, las amenazas y el embargo. te dejo una cita para que sepas como se procede para un embargo - Citación :
- De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).
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| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: duda con notificacion por parte de hsbc Vie Mar 27, 2009 9:05 am | |
| AMIGO SI YA LLEVAS CON NOSOTROS EN EL FORO DESDE HACE TIEMPO YA DEBES TENER MAS QUE CLARO QUE ESAS CARTAS NO SIRVEN PARA NADA. ASI QUE DEJA DE PREOCUPARTE, DALE UNA REVISADA A LA INFORMACION DE COMO ES UNA DEMANDA EXPUESTA EN EL FORO. Y VUELVE A RECOBRAR LA CALMA PARA NO SENTIRTE PRESIONADO CAD QUE LLEGAN ESAS CARTITAS SIN VALOR ALGUNO.
NO TE DEJES SORPRENDER |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: duda con notificacion por parte de hsbc Vie Mar 27, 2009 9:32 am | |
| - Citación :
ARTICULO 1393.- SE PRACTICA LA DILIGENCIA DE EMBARGO CON LOS PARIENTES, EMPLEADOS O CUALQUIERA QUE VIVA EN EL DOMICILIO PROPORCIONADO EN EL CONTRATO DE APERTURA.
ARTICULO 1394.- LA DILIGENCIA SE INICIARA CON LOS INDICADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR DE NO HACER EL PAGO SE SEÑALARAN LOS BIENES SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL PAGO.
EL JUEZ DE LO CIVIL UNA VEZ DICTADO EL AUTO DE EJECUCION (REQUERIMIENTO DE PAGO JUDICIAL O EN SU CASO EL EMBARGO), DERIVADO DE LAS NOTIFICACIONES QUE SE HAN DEJADO EN EL DOMICILIO, SE PRACTICATA EN LA DIRECCION CITADA DEL CONTRATO CELEBRADO EN LA ADQUISICION DEL CREDITO.
LA LEY CONTEMPLA COMO MEDIDAD DE APREMIO: LA MULTA, ARRESTO, ROMPIMIENTO DE CERRADURAS Y EL USO DE LA FUERZA PUBLICA, EVITENOS TENER QUE SOLICITARLAS AL C. JUEZ. Pues si !!!, Nadamas que para que todo lo anterior suceda y lo puedan aplicar Primero te deberan de Demandar y el JUEZ fallar en tu contra, cosa que por demas seria bastate dificil, ya que tu no te niegas a pagar solo que no tienes para hacerlo, asi es que mejor guardala ya que Angel nos dira en su momento que vamos a hacer con estos papelitos carentes de valor legal y violatorios de varias LEYES.. Sulos y seguimos a tus Ordenes. |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: duda con notificacion por parte de hsbc Vie Mar 27, 2009 11:56 am | |
| DJLRC96: Un gustazo conocerte hermano! Que bueno que pudimos (al menos unos minutos) reirnos de nuestras tragedias. Me caiste super bien mano! de verdad no es chayotazo! Ojala la proxima vez llegue mas temprano y nos vamos por ahi cerca a comer. ¿vale? |
| | | dlopezg8691 Informado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Mensajes : 31
| Tema: Re: duda con notificacion por parte de hsbc Sáb Mar 28, 2009 8:50 pm | |
| muchas gracias por sus respuesta, y no tardare en afiliarme | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: duda con notificacion por parte de hsbc Sáb Mar 28, 2009 10:58 pm | |
| RAVENSTAR, Igualmente Brother, mis respetos por que tienes una calidad humana excelente, nos ponemos de acuerdo para irnos a comer yo INVITO Amigo
VALE ?? |
| | | | duda con notificacion por parte de hsbc | |
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